Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 21500
Reforma De Los Incisos 2 Y 3, Del Artículo 169 De La Ley N.º 5476,Código De Familia, Del 21 De Diciembre De 1973.
Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Rechazado
Comisión
Presentado
27 de junio de 2019
Categorías
Juventud y niñez|Justicia y Leyes
Histórico de Textos
Histórico de Votaciones
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Propósito del Proyecto
El Proyecto de ley trata corregir las exigencias alimentarias a los abuelos, los adultos mayores demandados, que en ocasiones se ven limitados hasta para llenar sus propias obligaciones de subsistencia. Incluso, en caso de demandas estos adultos mayores se ven sometidos a juicios y los costos que ello representa. Se somete a estos adultos mayores a nuevas obligaciones muchas veces bajo carencias materiales viéndose forzados, no solo a criar hijos, sino también nietos. Demandados en situaciones de vulnerabilidad como la pobreza, senectud, padecimientos mentales o situaciones de discapacidad. También es frecuente que los abuelos de padres o madres adolescentes, queden a cargo de sus propios hijos, incluso menores de edad, criando a la par a sus nietos. El cambio en el inciso a) radica en que se incluye una salvedad cual es que se demuestre que los progenitores dejaron a sus hijos en abandono, eximiéndoles entonces del deber alimentario. La otra reforma puntual (inciso b)) de la iniciativa se centra en que atempera la obligación subsidiaria de los abuelos, y solo la asumirían cuando las personas menores de edad estén en estado de huerfanidad o abandono comprobado de ambos progenitores, o, en caso que sean los nietos a los abuelos, cuando estos últimos estén en condiciones de extrema necesidad.
