Propósito del Proyecto
El proyecto busca adicionar un artículo 381 bis del Código Penal, con la consciencia de que “…los parlamentarios deben asegurar que los niños y niñas estén protegidos de toda forma de violencia. Ellos tienen un papel fundamental en la eliminación de la violencia contra los niños y niñas” , cuyo objetivo subyace en la iniciativa que se presenta. Los proponentes de esta iniciativa de ley estiman que no es suficiente con lo dispuesto en el Código Penal en los Delitos contra la vida, específicamente, con lo referente a lesiones y lo pertinente en el caso de los homicidios para sancionar las situaciones de tortura. La tortura es sistemática y atenta contra la dignidad humana de una manera irreparable en el desarrollo de sus víctimas-si sobreviven-, en razón de su salud física y psicológica. La propuesta de ley además de responder al incremento en casos de esta índole de manera alarmante y lamentable; asimismo, pretende: legislar para castigar a los responsables, tratar a las víctimas de tortura y responder a la obligación del Estado respecto a la implementación del Estatuto de Roma. Aspecto muy ambicioso, pero que debe de desarrollarse y discutirse en función de la propia evolución del derecho. A su vez se propone se derogue el artículo 123 bis, pues se sustituiría por la adición del artículo 381 bis, en tanto se estima que el delito de tortura debe estar en el Título XVII de delitos contra los derechos humanos. Esta propuesta se debe a las sugerencias y recomendaciones de la entonces Defensora de los Habitantes, Montserrat Solano durante la discusión del expediente No. 19481.