Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 21345
Ley de reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones
Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Archivado
Comisión
Presentado
10 de abril de 2019
Categorías
Económicos y Hacendarios
Histórico de Textos
10 de abril de 2019
Texto base
19 de agosto de 2019
Criterio Servicios Técnicos
22 de agosto de 2019
Criterio Servicios Técnicos
10 de diciembre de 2019
Dictamen afirmativo de mayoría
10 de diciembre de 2019
Texto sustitutivo
19 de diciembre de 2019
Dictamen afirmativo de minoría
27 de enero de 2020
Texto actualizado
11 de febrero de 2020
Criterio Servicios Técnicos
21 de septiembre de 2020
Texto actualizado
28 de septiembre de 2022
Dictamen afirmativo de minoría
28 de septiembre de 2022
Dictamen afirmativo de mayoría
28 de septiembre de 2022
Texto sustitutivo
21 de diciembre de 2022
Texto actualizado
Propósito del Proyecto
El proyecto de ley propone reformar los artículos 4, 6, 8, 11, 28, 29, 31 y 43 de la Ley Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7302 de 8 de julio de 1992, para aumentar la edad para pensionarse, a partir de la cobertura de esta ley, de 60 años a 65 años, y eliminar la posibilidad de que los servidores que tengan más de 65 años de edad y que hayan servido y cotizado para el régimen especial al que pertenecen por más de veinte años, puedan optar por la pensión al amparo de esa ley. Propone además, establecer como tope al monto de las pensiones reguladas por esa ley, el equivalente a veintitrés veces la línea de pobreza, según determinación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el total del país, modificar la regulación de los derechos de los causahabientes a recibir pensión, aspectos sobre sumas giradas de más al causante, cambiar la regulación para que se refiera a regímenes de la ley a “los regímenes contributivos con cargo al Presupuesto Nacional”, establecer que a los cotizantes de los regímenes contributivos con cargo al Presupuesto Nacional se les deduzca una comisión de administración del cinco por mil (5x1000) de sus salarios o pensiones, las excepciones correspondientes a quienes se les cobraría la comisión por gastos administrativos allí indicados y que si el beneficiario cuenta con varias pensiones, cada una soportaría el rebajo de forma proporcional.
