Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Presentado por:

Coopenae Logo
Asamblea
Expediente 21344

Reforma Parcial A La Ley N° 9617 "Fortalecimiento De Las Transferencias Monetarias Condicionadas Del Programa Avancemos" Del 2 De Octubre Del 2018 Y A La Ley N° 5662 "Ley De Desarrollo Social Y Asignaciones Familiares" Del 23 De Diciembre De 1974; Y Derogatoria De La Ley N° 7658 "Creación Del Fondo Nacional De Becas" Del 11 De Febrero De 1997

Propósito del Proyecto

El proyecto propone adicionar un nuevo artículo 1 a la Ley Nº 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TCM) del Programa Avancemos, de 02 de octubre de 2018, para definir las transferencias indicadas, como una política social, para promover la permanencia de estudiantes en el sistema educativo, reducir la exclusión y el bajo logro escolar y prevenir el trabajo infantil. Así como, que esta TCM estén sujetas a los principios de servicio público. También propone la reforma a los artículos 1 y 3, párrafo primero del artículo 4, incisos 1), 2) y 4) del artículo 5, incisos 1, 2), 6), 7.a). y 8.a.c) del artículo 8, párrafo primero del artículo 9 y 10 de la ley indicada, para incluir al Programa Crecemos dentro de la regulación de la Ley, establecer más funciones al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en relación con los Programas. Asimismo, se dispone aumentar el aporte del Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF) a los Programas indicados, sea Avancemos y Crecemos. Se adicionan párrafos a los artículos 1 y 3, así como un inciso d) al artículo 10 de la Ley Nº 9617, para definir a que ciclos del sistema educativo se dirige cada uno de los Programas, que el IMAS sería el encargado de recomendar las políticas generales y los lineamientos estratégicos de los Programas , la población objetivo de estos y que el financiamiento de los Programas, también tengan como componente, las partidas que se asignen en presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, autorizándose al efecto, que los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas puedan efectuar donaciones, mediante su inclusión presupuestaria en los respectivos presupuestos, quedando su aprobación sujeta a la Contraloría General de la República. Se reforma el inciso b) del artículo 3 de la Ley Nº 5662, Ley Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, para que de FODESAF se destine no menos de un 6,43% a los Programas de Transferencias Monetarias Condicionadas Crecemos y Avancemos. Asimismo, se deroga las normas que regulan Fondo Nacional de Becas (FONABE), la Secretaría Técnica del Programa Avancemos y el artículo n) de la Ley Nº 5662, que establece el aporte de FODESAF a FONABE. Transitoriamente, se determinan obligaciones de las diversas instituciones sobre traslado de información, regulación de procedimientos, vigencia de beneficios, actualización de datos, plazos para las nuevas administraciones responsables, comunicación a beneficiarios, traslado de funcionarios del FONABE al MEP y al IMAS y aspectos laborales, valoración de contratos y convenios y otros bienes de FONABE, así como archivo de documentos con valor científico cultural.

Tipo

Proyecto de Ley

Estado

Aprobado en Segundo Debate

Número de Ley

9903

Comisión

De Asuntos Sociales

Presentado

9 ABR, 2019

Categorías

Social

Económicos y Hacendarios

Organización del Estado

Histórico de Textos

Firma principal

Poder Ejecutivo

¡Muchas Gracias!

Asamblea es un proyecto que se logró con el aporte de los suscriptores D+, los donantes que se sumaron y al respaldo de Coopenae.

Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez 2019Empresa Ganadora eCommerce Award Costa Rica 2019