Propósito del Proyecto
Se propone adicionar dos párrafos al artículo 35 de la ley citada, que es el que permite propiamente declarar confidencial la información por motivos estratégicos comerciales y de competencia. La adición vendría a establecer que transcurrido un año después de realizadas las actividades comerciales, la información será de interés público y por tanto no confidencial; y además, ninguna información tendrá carácter confidencial para los rectores de energía y telecomunicaciones, la ARESEP, la SUTEL o la Contraloría. También se reforma el artículo 36 que propiamente se denomina “rendición de cuentas” y que define los elementos que debe contener el Informe que el Consejo Directivo del ICE debe remitir cada año al Consejo de Gobierno para informar sobre su gestión. Este artículo se adiciona con dos nuevos incisos que incluyen el deber de informar sobre los estudios que sustenten las inversiones realizadas y la información relativa a política de endeudamiento de la Institución.