Propósito del Proyecto
El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger el patrimonio económico de las personas adultos mayores de posibles abusos de quiénes lo administren. De esta forma, los Juzgados de Familia, a petición de la parte alimentante, o del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, mediante el trámite del proceso no contencioso, ordenarán a quien deba administrar los dineros correspondientes a una pensión de una persona adulta mayor, ya sea una pensión alimentaria, por vejez, o de algún régimen contributivo o no contributivo, para que demuestre el pago aquellos cuidados médicos comprendidos en la cuota alimentaria, y los que tengan que ver con la alimentación, la vivienda y el vestido de la persona adulta mayor. Si se trata de una pensión alimentaria, procederá la rendición de cuentas, cuando esos rubros estén contemplados en la cuota alimentaria fijada y efectivamente depositada. La autoridad judicial testimoniará piezas ante el Ministerio Público en caso de incumplimiento de la orden judicial que requiera la rendición de cuentas de quien administre una pensión alimentaria para una persona adulta mayor, o bien de quien no presente prueba a satisfacción de que se están satisfaciendo sus necesidades básicas, para que se investigue la comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad y administración fraudulenta. Si se tratare de una persona jurídica, la responsabilidad recaerá en sus representantes legales.