Propósito del Proyecto
El proyecto cuenta con un elenco de vías por las que el juzgado de Familia conocerá de la fijación del régimen de visitas, estableciendo la opción de realizarlo en los procesos de divorcio o separación judicial, en juicios sumarios para la fijación del régimen de visitas, también por incidentes presentados en otros procesos de familia y por último en los casos elevados a su conocimiento por el Patronato Nacional de la Infancia. Por último, el proyecto incorpora dos artículos transitorios, el primero establece que los proyectos que estén en trámite, donde no se haya dictado sentencia, se atendrán a lo dispuesto en esta ley; mientras que el último transitorio obliga al Patronato Nacional de la Infancia a promulgar, en un plazo máximo de tres meses a partir de la vigencia de esta ley, un reglamento que establecerá las condiciones para la celebración de acuerdos administrativos y otro referido a los convenios de colaboración que podrá suscribir para crear los puntos de encuentro.