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Educación Ciudadana y Control Político

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Expediente 21200

Reforma A La Ley De Régimen De Zonas Francas Para Asegurar El Cumplimiento De Los Estándares Y Criterios Internacionales Establecidos Por La Organización Para La Cooperación Y El Desarrollo Económicos (Ocde) En El "Marco Inclusivo" Del "Plan De Acción Contra La Erosión De La Base Imponible Y El Traslado De Beneficios" (Beps, "Acción 5"0)

Propósito del Proyecto

El proyecto de ley propone la adición de dos nuevos artículos 2 y 3, reformar el inciso c) del numeral 17 y de la oración final del artículo 22, todos de la Ley Nº 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con el propósito de: •Establecer que las empresas que deseen acogerse al Régimen de Zonas Francas, como empresas de servicios previstas en artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210, reúnan los requisitos y parámetros establecidos en el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios (IEES), los cuales se especificarían por reglamento. El IEES lo establecería el Ministerio de Hacienda y Comex con los parámetros mínimos que se incluyen en la ley, sea: la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la ley de marras; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar. • Redefinición de las empresas de servicios previstas en el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210, a partir del cumplimiento del IEES. • Regular el tratamiento fiscal para las empresas de servicios del inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210, con la posibilidad de introducir en el mercado local la totalidad de sus ventas. • Transitoriamente, se establece que el requisito del IEES será exigido a las empresas que deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas bajo la categoría de servicios, una vez que el reglamento a la ley lo haya desarrollado de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 2 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, propuesto. • Transitoriamente, se establece que a partir de la entrada en vigencia de la ley, las empresas establecidas en categoría c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, no deberán remitir ni presentar a Procomer el informe de proyección de ventas establecido en el artículo 82 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N.º 34739-COMEX-H, de 29 de agosto de 2008, y sus reformas.

Tipo

Proyecto de Ley

Estado

Aprobado en Segundo Debate

Número de Ley

9689

Comisión

20.992 (OCDE)

Presentado

20 DIC, 2018

Categorías

Económicos y Hacendarios

Justicia y Leyes

Histórico de Textos

Firma principal

Poder Ejecutivo

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