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Educación Ciudadana y Control Político

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Expediente 21187

Ley Para Combatir La Ciberdelincuencia

Propósito del Proyecto

Esta nueva propuesta de proyecto viene a sancionar las siguientes conductas delictivas: Acoso cibernético: con una fuerte influencia del Código penal español, pero fortalecida con las conductas más comunes que enfrentan las víctimas de esta clase de delitos y las que se espera que se utilicen en un futuro. Captación de actos o partes íntimas: la omnipresencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación le han facilitado a los delincuentes poder grabar a personas en sus momentos más íntimos, pasar inadvertidos y luego difundir dichos contenidos en internet con gran afectación para los afectados. Difusión o tráfico de contraseñas o vulnerabilidades: las contraseñas son la puerta de ingreso a muchos sistemas informáticos, de la misma forma como una vulnerabilidad puede permitir que un delincuente acceda a un sistema informático sin mayor problema, por lo que el tráfico de estas debe ser sancionado por ley. Ingeniería social: Con el fin de poder perseguir a los ciberdelincuentes, en la etapa de recolección de información confidencial que puede ser utilizada para cometer otros delitos informáticos y siempre que no constituya delito con una pena superior, se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años a quien, mediante engaño, capture u obtenga datos personales o información confidencial apta para la comisión de un delito informático. Difusión de noticias falsas: la utilización de perfiles falsos, páginas de Facebook y sitios web especializados en difundir noticias falsas con el fin de manipular el electorado es una tendencia mundial y debe sancionarse penalmente si este acto es realizado con el fin de manipular la decisión de los ciudadanos con la utilización de hechos flagrantemente falsos. En este tipo penal se ha sido muy cuidadoso, para dejar claro que no podría utilizarse para perseguir comunicadores en el ejercicio de su profesión. Ciberacoso sexual: las propuestas sexuales o envío de mensajes de contenido pornográfico de forma no solicitada, reiterada y fuera del marco de una comunicación recíproca de índole sexual o erótica a otra persona, con la quien no tenga una relación de pareja o índole sexual, tendrá una pena de será reprimido con pena de treinta a cincuenta días multa.Compras ilícitas mediantes tarjetas: a solicitud de la Fiscalía, se inclue este tipo penal que sancionará con penas de prisión de dos a cinco años a a quien ilícitamente adquiera bienes o servicios, a través del uso de una tarjeta de crédito o de débito no expedida en su favor, o mediante el uso de otro medio de pago electrónico; sin la autorización del titular. Acceso ilícito: en cumplimiento de lo requerido por el Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia será sancionado con prisión de seis meses a un año de prisión a quien, evadiendo medidas de seguridad y con fines maliciosos, acceda a un sistema informático, sin la autorización del titular. Abuso de dispositivos: en cumplimiento de lo requerido por el Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia, Se impondrá pena de prisión de uno a cinco años a quien distribuya, produzca, venda, compre, obtenga para su utilización o importe un dispositivo o programa informático diseñado o adaptado principalmente para la comisión de delitos informáticos.

Tipo

Proyecto de Ley

Estado

Archivado

Comisión

De Seguridad y Narcotráfico

Presentado

17 DIC, 2018

Categorías

Ciencia y Tecnología

Justicia y Leyes

Seguridad

Histórico de Textos

Histórico de Votaciones

No hay votaciones registradas

Firma principal

27

Erwen Yanán Masís Castro

Alajuela

Co-proponentes

47

Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Primer Secretario de la Asamblea Legislativa
Guanacaste
35

Pablo Heriberto Abarca Mora

Jefe​ de fracción​
Cartago
42

Aracelly Salas Eduarte

Primera Secretaria​ de la Asamblea Legislativa
Subjefa​ de fracción​
Heredia
13

María Vita Monge Granados

San José
15

Shirley Díaz Mejía

San José

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