Propósito del Proyecto
El presente proyecto de ley tiene como objetivo fortalecer la norma de subcapitalización incluida en el artículo 9 bis “Limitación a la Deducción de Intereses No Bancarios” de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092. Esta norma fue incluida mediante reforma a la Ley N°7092 por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, mediante el Título II aparte 10). Con la propuesta se busca eliminar la referencia a “No Bancarios” en el título del artículo e incluir dentro de la aplicación del límite máximo de deducción de intereses, los gastos provenientes de las comisiones bancarias de formalización de crédito y el diferencial cambiario, así como, los gastos por intereses provenientes de deudas con el Sistema de Banca para el Desarrollo, con entidades sujetas a vigilancia e inspección de alguna de las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), o con bancos y entidades financieras extranjeras debidamente supervisadas por algún organismo o agencia de supervisión en el país de origen. Actualmente, el límite máximo establecido para la deducción de gastos (por intereses netos) es de un 20% de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA) por cada período impositivo, parámetro que se mantiene con el proyecto de ley, siendo que, la modificación está relacionada con el tipo de gasto que es posible incorporar para efectos del cálculo de la deducibilidad máxima. La iniciativa adicionalmente propone derogar la facultad de la Administración Tributaria para autorizar un límite mayor de deducibilidad de gastos por intereses netos a aquellos contribuyentes que así lo soliciten previamente mediante solicitud fundamentada, la cual debe ser acompañada de los requisitos que se definan vía resolución.