Propósito del Proyecto
El proyecto propone reformar el artículo 9 bis “Limitación a la deducción de intereses no bancarios” de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto Sobre la Renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas. El citado artículo establece entre otros aspectos que, para efectos del cálculo de la deducibilidad máxima, no serán considerados como gastos por intereses los provenientes de deudas con entidades sujetas a vigilancia e inspección de alguna de las superintendencias adscritas al CONASSIF, o con bancos y entidades financieras extranjeras debidamente supervisadas por algún organismo o agencia de supervisión en el país de origen. Con la reforma se modifican las anteriores disposiciones de manera que en su lugar se excluirían para efectos del cálculo, los gastos por intereses provenientes de deudas con entidades financieras sujetas a vigilancia e inspección de la SUGEF, o los provenientes de bancos extranjeros de primer orden y entidades financieras reconocidas por esta Superintendencia. Actualmente, el límite máximo establecido para la deducción de gastos (por intereses netos) es de un 20% de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA) por cada período impositivo, parámetro que se mantiene con el proyecto de ley. En ese sentido, la modificación está relacionada con tratamiento que se daría a la deducibilidad del gasto según la entidad de donde proviene. Adicionalmente, con la propuesta se busca eliminar el último párrafo del artículo 9 bis de la Ley de Impuesto de Renta recién modificada, con lo cual se propone derogar la facultad de la Administración Tributaria para autorizar un límite mayor de deducibilidad de gastos por intereses netos a aquellos contribuyentes que así lo soliciten previamente, mediante solicitud fundamentada, la cual debe ser acompañada de los requisitos que se definan vía resolución.