Propósito del Proyecto
Con la reforma al artículo 212 del Código Penal que pretende este proyecto de ley, al introducir la palabra intimidación se estaría subsanando, de forma correcta y sin violaciones constitucionales, el vacío legal que establece el Código Penal actual, que regula únicamente la violencia física como forma de comisión del robo simple. De igual manera, en la modificación que el proyecto establece en ese mismo artículo, al incorporar la palabra “ánimo de lucro”, se concreta el elemento subjetivo del tipo penal; es decir, se determina qué motivó al victimario para llevar a cabo el ilícito. Otra de las reformas que incorpora la presente iniciativa de ley tiene que ver con el artículo 213, inciso 2 del Código Penal, que regula el robo agravado cuando medie uso de arma, la cual se define en sentido propio e impropio por el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos.