Reforma De Los Artículos 178 Y 194 Del Reglamento De La Asamblea Legislativa Sobre El Plazo Para Rendir El Informe De Liquidadión Del Presupuesto De La República, Establecer El Plazo De Conocimiento Del Mismo Y Ordenar A La Comisión De Asuntos Hacendarios Que Verifique El Cumplimiento De Las Recomendaciones En El Siguiente Año Económico
Propósito del Proyecto
Ampliar de una buena vez el plazo que la Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Públicos tiene para rendir su dictamen -evitando tener que recurrir a una solicitud de prórroga cada año-, al obligar al Plenario legislativo a conocer y no posponer los dictámenes de liquidación presupuestaria y disponer que la Comisión de Asuntos Hacendarios deberá verificar el cumplimiento de las recomendaciones hechas en el dictamen aprobado por el Plenario para el ejercicio del año económico anterior.