Propósito del Proyecto
La presente iniciativa propone una medida solidaria y compensatoria consistente en una prestación económica, anterior a la situación de jubilado, para aquellos trabajadores desempleados que, habiendo cumplido cincuenta y cinco años, a la fecha de la publicación de esta ley, no hayan podido reincorporarse al trabajo. La condición de prejubilado se obtiene con 55 años de edad y 25 años de servicio público al momento de la publicación. No debe tener empleo en el sector público o privado.