Propósito del Proyecto
El proyecto propone reformar el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley Nº 8444, Reforma Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones de 17 de mayo de 2005 y sus reformas. Las autoridades correspondientes quedan facultadas para comprobar si el vehículo está siendo utilizado con fines distintos a los establecidos por la ley. Mediante la Ley Nº 8444 se establece la exoneración del pago de tributos a los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten, en forma evidente y manifiesta, la movilización y, como consecuencia, el uso del transporte público. Según lo indicado en la citada ley, dicho vehículo solo podrá ser conducido por el beneficiario y, en situaciones especiales o en caso de que su discapacidad se lo impida, por otras dos personas debidamente autorizadas por el beneficiario, al formalizar la solicitud ante la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda. La propuesta pretende modificar dicha restricción, siendo que el beneficiario tendría opción de autorizar no sólo a dos personas para la conducción del vehículo en mención.