Propósito del Proyecto
Con la reforma propuesta al artículo 15 se pretende incluir la prohibición de imitar en cualquier forma el licor y las bebidas con contenido alcohólico. Asimismo, incluye además a dos autoridades competentes junto con la Policía Fiscal que serán las encargadas de determinar la adulteración, la imitación, la fabricación clandestina o el contrabando de licor: la Policía Municipal y los Inspectores Municipales. También le otorga al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) el deber de tener el recurso humano disponible y los equipos tecnológicos necesarios para realizar las pruebas de adulteración in situ, para lo cual deberá constituir una unidad especializada en la aplicación de dichas pruebas. Igualmente pretende la reforma a este artículo crear la causal de cancelación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, así como el cierre inmediato y definitivo por más de un año del establecimiento cuando se compruebe la venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, de imitación, adulteradas o de fabricación clandestina.