Propósito del Proyecto
Con la modificación del artículo 158 constitucional se procura que la elección de los magistrados continúe siendo por votación favorable de 38 diputados y sea por periodos de 8 años. No obstante, se incorporan los criterios de transparencia y probidad como elementos fundamentales que deberán guiar el desempeño de sus funciones y se establece que su reelección no será automática, de forma tal que para permanecer en su cargo tras el vencimiento de su mandato, será necesario obtener el apoyo de una mayoría calificada del total de miembros de la Asamblea Legislativa.