Reforma del Artículo 95 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de Agosto de 1943, para Incorporar la Licencia de Paternidad
Propósito del Proyecto
Establece una licencia por paternidad de 5 días al momento de nacimiento o adopción. Adicionalmente, establece que en caso de muerte de la madre en los tres meses posteriores al nacimiento, el padre podrá gozar de la licencia de maternidad.