Propósito del Proyecto
En lo que respecta a los artículos 5 y 6 la base imponible seguirá siendo sobre ingresos brutos, sin incluir el impuesto de ventas. Sin embargo, se han establecido tarifas diferenciadas en función de los ingresos brutos. En el caso de las categorías 1, 2 y 3, se calculará sobre el salario base mínimo del Poder Judicial y la categoría 4 pasa de 1xmil a 2,5 x mil colones. Este proyecto incluye nuevas formas de cálculo, para aquellos negocios acogidos al régimen de tributación simplificada, a los que corresponderá medio salario mínimo del Poder Judicial, estableciéndose una patente de bajo costo para pequeños negocios que califiquen en condición de extrema pobreza, o como un medio de subsistencia, tomando en cuenta los factores como la ubicación, la condición del local, el nivel de inventario, el número de empleados y la actividad, en los cuales basados al porcentaje obtenido se aplicará el cobro de acuerdo con el salario base. Otro punto importante de mencionar es el artículo 7, en el que se observará el procedimiento a seguir para aquellas actividades que no están establecidas en el cantón, pero que sí realizan la distribución y la venta de sus productos o servicios en nuestra comunidad, de manera que la Municipalidad de San Rafael realizará la respectiva fiscalización, para comprobar que la maniobra o la simulación no tenga como intención principal evadir el impuesto u obtener un ahorro fiscal, sino que se base en verdaderas razones empresariales de competencia o mercado. El artículo 8 hace referencia a la zona norte de nuestro cantón, en el cual un noventa por ciento (90%) del territorio del cantón de San Rafael corresponde a distritos con gran potencial turístico por su naturaleza y belleza escénica.