Propósito del Proyecto
Reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos (Ley 5142) que hace eco de distintos pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y resoluciones de la Sala Constitucional, que reconocen en los colegios profesionales, la competencia de fijar honorarios como tarifas mínimas que deben seguir los profesionales agremiados, ello no solo en aras de un desestímulo a la competencia desleal, sino además, para garantizar a la población condiciones idóneas en la prestación de los servicios farmacéuticos. Aunado a ello para promover una justa remuneración a los colegiados, se faculta al Colegio a fijar salarios mínimos por la prestación de los servicios. En cuanto a la integración de los órganos del Colegio, se mantienen la Asamblea General y la Junta Directiva, así como el Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor, incorporándose un Comité Consultivo, que asumirá una función asesora de la Junta Directiva en temas complejos relacionados con la Farmacia y la prestación de los servicios farmacéuticos en general. Se mantiene a cargo del Colegio una de las funciones tradicionales y de mayor importancia como lo es el ejercicio de la potestad sancionatoria disciplinaria, estableciéndose nuevas reglas en cuanto a la tramitación de los procesos disciplinarios, pues no puede obviarse que la normativa actual del Colegio es anterior a la promulgación de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, cuyo Libro II regula lo referente al procedimiento administrativo y es también anterior a la creación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que ha desarrollado prolijamente el tema de las potestades sancionatorias de los colegios profesionales, como entes públicos no estatales, así como el principio del debido proceso; de amplísimo tratamiento en la jurisprudencia constitucional.