Propósito del Proyecto
Busca dar solución a diversos pronunciamientos de la Sala Constitucional, la cual ha desarrollado en su jurisprudencia el tema del acceso al agua potable y el saneamiento de aguas residuales, como derecho humano fundamental, siendo que el Estado debe procurar el acceso universal a dichos servicios, como parte de la tutela del derecho a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano. Para cumplir dicho propósito a cabalidad, y de acuerdo con la disponibilidad del recurso, esta iniciativa de ley contempla la necesidad de atender la necesidad de aprovechar agua en áreas consideradas Patrimonio Natural del Estado, para enfrentar los problemas de las fuentes afectadas por el cambio climático. El deber de garantizar el acceso al agua, ha de estar a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma con competencias particulares y sin fines de lucro, que actúa bajo el interés público. Así se indica, que el AyA puede aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, en todo el territorio nacional, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de su ley constitutiva. No obstante, se manifiesta que, en la actual Ley de Aguas, N.° 276, el artículo 17 señala como obligatoria la autorización previa del Minae para el aprovechamiento de aguas. El ser humano tiene derecho al acceso al recurso hídrico, sin que se altere el equilibrio del medio ambiente, lo cual no contrapone la supremacía de un bien jurídico sobre otro, y que el camino para lograr el ejercicio de esa garantía es a través de estudios técnicos que, de manera integral, permitan encontrar el balance para el aprovechamiento racional, sostenible y sustentable del recurso hídrico, por parte de los entes autorizados prestadores de servicio público legalmente constituidos. El texto dictaminado tiene dos artículos que fijan los términos y condiciones de las actividades dentro de las áreas silvestres protegidas o Patrimonio Natural del Estado y un artículo tres que modifica la redacción del primer párrafo del artículo 18 de la Ley Forestal, Ley No. 7575.varios artículos de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, Ley Nº 1038 del año 1947 y sus reformas.