Propósito del Proyecto
El proyecto consta de un único artículo (Artículo 1) mediante el cual se propone la aprobación del Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) denominado “Convenio sobre la Igualdad de Trato y Oportunidades de Trato entre trabajadores y trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares”. El Convenio sometido a aprobación consta de 19 artículos, subdivididos así: Los artículos 1 y 2 definen el ámbito de cobertura. El artículo 3 define la obligación sustantiva de cada miembro de incorporar en sus políticas nacionales de empleo la posibilidad de permitir a las personas con responsabilidades familiares desempeñar un empleo sin discriminación y en la medida de lo posible, sin conflicto con dichas responsabilidades. El artículo 4 y 5 obligan a los miembros a adoptar disposiciones sobre la seguridad social, libertad de elección y prestación de servicios sociales a los trabajadores en dichas condiciones. En los artículos 6 y 7 los miembros se comprometen a adoptar políticas de información para generar un clima de opinión favorable en el tema de los trabajadores con responsabilidades familiares; asimismo, en orientación y formación profesional u ocupacional. El artículo 8 constituye una obligación negativa o de no hacer, de no incorporar las responsabilidades familiares por sí mismo como una causal de cesación de la relación laboral. Todas estas obligaciones podrán ser aplicadas por las partes por cualquier medio normativo que integre el ordenamiento jurídico y de forma gradual, según las indicaciones de los artículos 9 y 10 del Convenio, junto con el deber del Estado de rendir informes o memorias periódicas sobre el avance y estado de la cuestión en el país, compromiso derivado de su condición de miembro de la OIT. Finalmente, como contenido sustantivo, se concede en el artículo 11 el derecho a los trabajadores y patronos de participar, según la práctica nacional, en la formulación de las políticas de implementación del Convenio. Los artículos 12 a 19 inclusive comprenden las tradicionales normas del derecho de los tratados, referidos a la entrada en vigor, denuncia, registro, notificación, posibilidad de revisión y tratados sucesorios, e idiomas auténticos, con las cuales se cierra el Convenio.