Propósito del Proyecto
La iniciativa de ley pretende adoptar un par de medidas de trámite o de procedimiento para ayudar a fortalecer la confianza en la seguridad registral; sin perjuicio de la tutela jurisdiccional de los mismos. En primer lugar, y en los casos muy calificados, se propone que el Registro Público pueda cancelar de oficio en sede administrativa o registral cierto tipo de anotaciones provisionales o inscripciones definitivas derivadas de fraudes inobjetables. El proyecto propone, entonces, autorizar o permitir al Registro Público actuar de oficio o a petición de interesado, cancelando la anotación, provisional o definitiva derivada de ese acto fraudulento, siempre con las garantías del debido proceso, con posibilidad de revisar dicha resolución ante el Tribunal Registral Administrativo, y siempre y cuando no se afecte la publicidad registral a favor de terceros, denominados terceros registrales protegidos (en la práctica, que no existan anotaciones posteriores a la derivada del acto fraudulento). Esta propuesta pretende ser respuesta a una situación de insuficiencia del sistema actual, ya que aunque el Registro detecte casos de fraude evidente, no está autorizado para cancelar anotaciones, porque en la actualidad esto es solo una competencia de la autoridad judicial. Además, se justifica esta propuesta en que la actuación de los órganos judiciales es lenta y tardía, y puede resultar que aunque el Registro o el afectado haya detectado, por los medios que sea, la existencia de un fraude evidente, la anotación producto de ese acto se mantiene en el Registro Público llevando a confusión y engaño a la ciudadanía, pues da cuenta, de un acto que tarde o temprano va a ser declarado nulo, pero que mientras tanto, mantiene su valor a efectos de publicidad registral, lo cual es un contrasentido. Puede suceder, sin embargo, que posterior a la anotación del acto fraudulento, haya otras anotaciones de terceros de buena fe. En estos casos, no es posible entonces cancelar la anotación derivada del acto fraudulento, pero resulta igualmente necesario advertir de la existencia de un acto inobjetable de fraude, más allá de la calificación definitiva que hagan las autoridades judiciales, lo cual se hará mediante una nota de bloqueo registral. Para estos casos, se propone que el Registro pueda emitir una anotación cautelar o anotación de bloqueo registral, como un modo de advertir y paralizar el tráfico del bien, hasta tanto no se resuelva en sede judicial sobre los efectos jurídicos del fraude detectado.