Realiza el dictamen de los proyectos de tributos municipales, el recurso de insistencia contemplado en el artículo 203 de este reglamento; el trámite parlamentario relativo a las iniciativas en materia municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Iniciativa Popular N.º 8491; así como aquellas iniciativas de ley que afecten la estructura, función y competencias municipales o desarrollo local.