¿Qué son las comisiones de tipo Especial?
Se crean eventualmente para resolver un asunto concreto relacionado con un proyecto de ley, análisis o investigación y tienen un plazo determinado para el cumplimiento del objetivo encomendado. El artículo 90 del Reglamento describe las comisiones especiales como las referidas en la Constitución Política, en su artículo 121, inciso 23, que faculta a la Asamblea Legislativa a nombrar comisiones de su seno, para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende y rindan el correspondiente informe. Estas comisiones, según el mandato constitucional, tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los datos que juzgue necesarios. Podrán, asimismo, recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante sí a cualquier persona, con el objeto de interrogarla.