“Al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta”. Esta frase, repetida en noticias, reportajes y programas informativos, no debería convertirse en el estribillo habitual del periodismo costarricense. Cuando una institución pública ignora o dilata deliberadamente una consulta de prensa, no evade solamente a un medio: le niega a la ciudadanía información esencial para comprender, contrastar y fiscalizar los asuntos de interés público.
La labor periodística no responde a un mero trámite burocrático, sino a la necesidad de contrastar denuncias, verificar hechos y sumar de forma oportuna la versión de quienes están bajo escrutinio. Una respuesta a tiempo no constituye un favor de la fuente oficial, sino una obligación ineludible derivada de los deberes de transparencia y rendición de cuentas.
En Costa Rica, el derecho a solicitar y recibir información pública cuenta con un sólido fundamento constitucional y legal. El artículo 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos para obtener información sobre asuntos de interés público, mientras que el artículo 29 protege la libertad de expresión y el derecho a publicar ideas sin censura previa.
Asimismo, la entrada en vigor de la Ley Marco de Acceso a la Información Pública (Ley 10.554) fortaleció formalmente este marco jurídico al consagrar principios clave como la máxima publicidad, la facilitación del acceso y la presunción de que toda información en poder de los sujetos obligados es pública. Pese a ello, su reglamentación acumula un retraso de más de un año, y fue apenas en octubre de 2026 cuando el Poder Ejecutivo dio a conocer un proyecto de reglamento.
Cuando la respuesta oficial no llega, se erosiona la confianza institucional, se propician los rumores y se empobrece el debate democrático. La transparencia institucional no se mide únicamente por la cantidad de bases de datos estáticas cargadas en portales web, sino por la disposición real y activa de responder a las interrogantes que la sociedad formula a través del periodismo. Una administración verdaderamente abierta no solo publica datos fríos; dialoga, explica y rinde cuentas.
Una democracia no se debilita únicamente cuando se prohíbe hablar abiertamente, sino también cuando el poder decide guardar silencio de forma deliberada. Proveniente de quien maneja fondos y recursos públicos, el silencio opera en la práctica como una forma de censura indirecta.
Por esta razón, cuando un funcionario o una oficina de comunicación dilata los plazos hasta que el hecho noticioso pierde vigencia, responde con evasivas o condiciona el acceso a trámites engorrosos, se materializa un obstáculo equivalente a una restricción indirecta de la libertad de prensa. Aunque no se prohíbe imprimir o emitir la nota, se cercena la posibilidad de publicarla con todos los elementos de contraste y contexto relevantes. Ante estas malas prácticas, la Sala Constitucional ha intervenido reiteradamente mediante recursos de amparo interpuestos por profesionales de la comunicación, recordando que la obstrucción informativa vulnera tanto la libertad de prensa como el derecho ciudadano a saber.
El comodín de “Al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta” puede reflejar un esfuerzo transparente del medio por consignar la verdad, pero no debe normalizarse como una coartada institucional cómoda. Su persistencia evidencia una asimetría de poder inadmisible: de un lado, medios de comunicación sometidos a los plazos implacables de la agenda pública; del otro, entidades estatales dotadas de recursos cuya obligación legal es responder con prontitud. Esto exige respetar plazos claros, como los diez días hábiles establecidos en la legislación marco, para que la explicación oficial dialogue con la noticia mientras aún es de interés general.
Por supuesto, el ordenamiento jurídico reconoce excepciones legítimas y necesarias: la información que comprometa investigaciones penales en curso, los datos personales sensibles y los secretos de Estado debidamente tipificados por ley, no mediante decretos arbitrarios orientados a blindar la gestión pública de la crítica.
Sin embargo, incluso en tales escenarios, la autoridad no puede optar por el vacío del silencio. Tiene el deber insoslayable de responder por escrito y fundamentar jurídicamente las razones de la limitación dentro de un plazo razonable y compatible con la naturaleza de la consulta. El derecho ciudadano no se agota en la obtención de documentos sueltos, sino que comprende recibir explicaciones razonadas cuando el acceso deba restringirse de manera excepcional.
El problema adquiere una dimensión más grave cuando la omisión muestra indicios de premeditación. Callar para eludir preguntas incómodas, evadir responsabilidades políticas o impedir que una versión oficial sea sometida al escrutinio colectivo daña profundamente el tejido democrático. Sin información plural y verificable, las personas quedan a merced de la desinformación, los rumores malintencionados y las narrativas parciales. La libertad de prensa no protege un privilegio gremial, sino el derecho colectivo inalienable de la ciudadanía a estar informada.
Las instituciones del Estado están llamadas a cumplir cabalmente con los mandatos de la Ley Marco de Acceso a la Información Pública y a implementar protocolos internos ágiles y transparentes: registrar cada solicitud de los medios, emitir acuse de recibo inmediato, asignar responsables claros, responder dentro de los plazos de ley y justificar formalmente y por escrito cualquier negativa.
Asimismo, es imperativo que los jerarcas y las oficinas de comunicación asuman que la prensa crítica no representa una molestia administrativa, sino un pilar fundamental del control democrático.
Cada vez que una nota periodística concluye con la frase “Al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta”, deberíamos preguntarnos por las razones de fondo. Si el retraso obedeció a una falla logística aislada, corresponde corregir los procesos internos; si respondió a una estrategia deliberada de cálculo político, estamos ante un síntoma alarmante de opacidad que lesiona gravemente el debate público.
Una democracia robusta no les teme a las preguntas: las enfrenta y las responde con altura. La transparencia no se agota en la publicidad formal de oficio; se demuestra, sobre todo, en la voluntad política de dar la cara y rendir cuentas oportunamente ante la sociedad.
