El tribunal concluyó que mantener durante más de cinco años al órgano sin una nueva integración constituye una violación al derecho a un ambiente sano y menoscaba la respuesta institucional frente al cambio climático.
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) realizar, en un plazo máximo de dos meses, las actuaciones necesarias para designar a las personas integrantes del Consejo Científico de Cambio Climático (4C), luego de concluir que la prolongada falta de una nueva integración del órgano vulneró el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La resolución N.° 2026-034743, dictada a las 9:20 a. m. del 10 de setiembre, declaró con lugar un recurso de amparo presentado por Mario Peña Chacón contra el MINAE.
El 4C es un órgano independiente de carácter consultivo, adscrito a la Dirección de Cambio Climático, creado en 2017 para asesorar al Gobierno en investigación científica y desarrollo tecnológico relacionado con el cambio climático.
Según determinó la Sala a partir de la documentación aportada por el propio MINAE, el Consejo desarrolló actividades hasta marzo de 2021 y posteriormente no se localizó un acto administrativo vigente que acreditara una nueva integración completa.
El tribunal estimó que habían transcurrido aproximadamente cinco años y cuatro meses desde el vencimiento del nombramiento de la integración anterior, un plazo que calificó como desproporcionado y violatorio de derechos fundamentales.
La sentencia señala que el artículo 9 del decreto que creó el Consejo atribuye expresamente al titular del MINAE la responsabilidad de designar a sus integrantes mediante oficio, por períodos de tres años prorrogables por igual plazo.
Sala destaca necesidad de decisiones climáticas basadas en ciencia
El Consejo debe estar integrado por personas académicas, investigadoras o expertas en cambio climático, seleccionadas por sus méritos, atestados y experiencia científica. Sus integrantes participan a título personal y ad honorem. Para la Sala, esa naturaleza técnica convierte su adecuada integración en una pieza relevante de la institucionalidad ambiental.
La resolución sostiene que designar a personas idóneas para ofrecer el asesoramiento técnico para el cual fue creado el 4C es un paso fundamental para que el organismo pueda cumplir sus funciones y contribuir a la toma de decisiones públicas basadas en ciencia y técnica.
El tribunal rechazó además que la ausencia de una conformación completa pudiera considerarse subsanada simplemente porque otras instancias o personas expertas hubieran seguido aportando conocimiento técnico.
La propia Dirección de Cambio Climático había solicitado desde el 10 de junio de 2025 iniciar el proceso para conformar nuevamente el Consejo, según consta en el expediente.
La inactividad del 4C había sido documentada públicamente en junio por Ojo al Clima, que reportó que el órgano no contaba con una nueva integración formal y que su reactivación dependía de una designación ministerial. A pesar de esa situación, el 4C continúa apareciendo como parte de la arquitectura oficial de gobernanza climática del país. La Contribución Nacionalmente Determinada 2025-2035 lo incluye entre los órganos que integran el Sistema Nacional de Cambio Climático.
Opinión de la Corte IDH entra en el razonamiento de la Sala
La sentencia también dedica parte de su fundamentación a la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida en mayo de 2025 sobre emergencia climática y derechos humanos.
La Sala retomó de ese pronunciamiento principios relacionados con la equidad intergeneracional, la debida diligencia reforzada de los Estados, la protección de poblaciones vulnerables y la necesidad de que las decisiones públicas frente al cambio climático se sustenten en evidencia científica.
Según el tribunal, la condición de Costa Rica como Estado parte de instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos y cambio climático refuerza el deber de contar con una adecuada fiscalización ambiental y una respuesta institucional capaz de proteger a la población frente a la emergencia climática.
A partir de esas consideraciones, la Sala concluyó que la omisión en el nombramiento de los integrantes del Consejo produjo “un menoscabo en la respuesta institucional” del país frente a su obligación de mitigar el cambio climático.
Dos meses para hacer los nombramientos
La sentencia ordenó a la ministra de Ambiente y Energía, Mónica Navarro Del Valle, o a quien ejerza el cargo, realizar dentro de sus competencias todas las actuaciones necesarias para designar a los integrantes del 4C en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación.
Como ocurre con las órdenes emitidas en recursos de amparo, la resolución advierte sobre las consecuencias previstas en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de incumplimiento. La Sala también condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios derivados de los hechos que dieron origen al recurso, montos que deberán determinarse posteriormente en la jurisdicción contencioso-administrativa.
El magistrado Paul Rueda Leal salvó parcialmente el voto únicamente respecto del plazo. A su criterio, después de más de cinco años sin efectuar las designaciones, el MINAE debía recibir un mes, y no dos, para conformar el Consejo.
