El pasado 2 de setiembre, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 32, el Gobierno panameño reglamentó la Ley 526 de 2026, que somete al impuesto sobre la renta determinadas “rentas pasivas de fuente extranjera”, tales como dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital, percibidas por entidades panameñas que forman parte de un grupo multinacional. La regla es sencilla de enunciar y exigente de cumplir: esas rentas se gravan en Panamá “salvo que la entidad demuestre sustancia económica adecuada” en el país.
¿Y qué significa “sustancia”? El reglamento la traduce en obligaciones concretas, tales como personal calificado y remunerado en Panamá, aunque sea una persona; instalaciones físicas reales y documentadas; y sesiones de junta directiva en las que se tomen las decisiones estratégicas y cuyos integrantes se reúnan “presencialmente en territorio panameño al menos dos veces al año”. La estructura se demuestra con actividad.
Ahora bien, hay matices que alivian, pero que no eximen. Las entidades que solo mantienen participaciones o inmuebles de forma no habitual acceden a un régimen más liviano; basta, por ejemplo, un director residente y remunerado con calificación adecuada. Es una válvula de oxígeno, no una exoneración. Y quien no logre acreditar sustancia deberá tributar, con la posibilidad de acreditar el impuesto pagado en el exterior bajo condiciones estrictas: soporte apostillado, crédito personal, intransferible y sin arrastre a períodos futuros.
Para los intangibles —patentes, software registrado, modelos industriales—, el reglamento adopta un enfoque de nexo con una fórmula que premia el gasto real de desarrollo realizado en Panamá y excluye expresamente las marcas y los activos de mercadeo. La lógica de fondo es la misma en todos los frentes: el beneficio fiscal acompaña a la actividad genuina, no al domicilio.
Estas reglas aplican a los períodos fiscales que inicien el 1 de enero de 2027 o después. Falta poco, y el rediseño de una estructura —o su disolución ordenada— no se improvisa en diciembre. La documentación deberá conservarse durante cinco años, en español, y estará sujeta a fiscalización.
Panamá no está cerrando sus puertas; está alineándose con un estándar internacional que Costa Rica también conoce de cerca. La pregunta ya no es si su sociedad panameña “existe”, sino si “funciona” y si debe o no dotarla de sustancia. Vale la pena sentarse a revisarlo con tiempo, porque la respuesta —tenga o no sustancia— tendrá consecuencias fiscales muy tangibles a partir del próximo año.
