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PLN lleva proyecto de Ley de Radio a Sala IV por dudas sobre canon y revocación de frecuencias

Consulta cuestiona el cálculo sobre ingresos brutos, el destino de los recursos, las sanciones y la posibilidad de rescatar concesiones por "interés público".

La fracción legislativa del Partido Liberación Nacional (PLN) promovió este miércoles una consulta facultativa ante la Sala Constitucional contra el proyecto que reforma la Ley de Radio, al considerar que varios de sus cambios podrían afectar la libertad de expresión y de prensa, el pluralismo informativo y principios constitucionales como la razonabilidad, la proporcionalidad, la igualdad y el debido proceso.

La consulta se dirige contra aspectos del expediente 24.461, que reforma una legislación vigente desde 1954 y que recibió nuevamente primer debate el pasado 27 de agosto, después de que el Congreso retrotrajera anteriormente su trámite para introducir modificaciones. El texto quedó posteriormente en redacción final y todavía debe superar el segundo debate.

El PLN señaló que comparte la necesidad de actualizar los cobros que realizan los concesionarios de radio y televisión por utilizar el espectro radioeléctrico, pero sostuvo que el nuevo sistema debe ofrecer seguridad jurídica y evitar que su aplicación comprometa la continuidad de los servicios de radiodifusión abierta.

Según la fracción, desde la primera aprobación del proyecto distintos actores relacionados con las radiofrecuencias plantearon dudas sobre la reforma. Los liberacionistas aseguraron que cualquier actualización debe proteger además la libertad de expresión, la independencia de los medios de comunicación y el pluralismo informativo.

Uno de los principales reparos se concentra en el nuevo canon de radiodifusión que pagarían anualmente las empresas concesionarias de frecuencias de radio y televisión. El proyecto establece que ese cobro dependerá de los ingresos brutos anuales obtenidos mediante el uso, aprovechamiento o explotación del espectro concesionado.

Para las televisoras, el proyecto exonera a quienes no superen los 130 salarios base de ingresos brutos anuales. A partir de ese monto establece tarifas progresivas de 4,39%, 6,17% y 7,73%, según el tramo de ingresos en el que se encuentre el concesionario.

Las radioemisoras tendrían el mismo umbral de 130 salarios base para quedar exentas y, una vez superado, pagarían tasas progresivas de 1,51%, 2,52% y 3,13%. Los porcentajes se aplicarían únicamente al exceso correspondiente a cada tramo de ingresos.

El proyecto también incluye reglas especiales para entidades sin fines de lucro, organizaciones religiosas y entidades con declaratoria de carácter informativo, cultural o recreativo, a las que permite excluir del cálculo ingresos provenientes de donaciones, ofrendas, aportes voluntarios y otras contribuciones no comerciales. Además, exonera a determinadas estaciones culturales, a las pertenecientes a universidades públicas y a las del Ministerio de Educación Pública.

Pese a esas disposiciones, las diputaciones que promueven la consulta sostienen que el mecanismo escogido carece de una metodología técnica que justifique los porcentajes establecidos y que vincular el cobro con los ingresos de cada concesionario rompe la relación entre el monto pagado y el uso concreto que hace del espectro radioeléctrico.

La objeción parte de una diferencia jurídica que los consultantes consideran fundamental: mientras un impuesto puede calcularse tomando en consideración la capacidad económica de quien debe pagarlo, alegan que un canon por utilizar un bien público debería guardar una relación técnica con el valor o las características de ese aprovechamiento.

Según el escrito, dos empresas que utilicen una cantidad equivalente de espectro, con características técnicas semejantes, podrían terminar pagando montos muy diferentes únicamente porque una genera mayores ingresos que la otra. Para las diputaciones firmantes, esa situación plantea dudas sobre los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.

La consulta contrasta ese modelo con el canon de reserva del espectro que regula la Ley General de Telecomunicaciones, cuyo cálculo toma en cuenta factores como la cantidad de espectro reservado, el plazo de la concesión, la densidad poblacional, la potencia de los equipos, las frecuencias utilizadas, el ancho de banda y la utilidad social de los servicios.

A partir de esa comparación, los consultantes sostienen que los porcentajes previstos para radio y televisión no cuentan con una explicación verificable que permita conocer por qué se escogieron esas tarifas ni cómo se relacionan con el valor real del espectro utilizado.

El escrito llega a cuestionar incluso la naturaleza jurídica del cobro y plantea que, aunque el proyecto lo denomina canon, la utilización de los ingresos brutos como base para calcularlo podría acercarlo materialmente a un impuesto. Por ello pide a la Sala examinar su compatibilidad con las reglas constitucionales que reservan a la Asamblea Legislativa la creación de tributos y regulan la explotación de bienes de dominio público.

Cuestionan también el destino del dinero

La consulta objeta además la forma en que el proyecto distribuiría los recursos recaudados. La iniciativa asigna un 50% al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) para sus funciones como órgano rector del sector y el seguimiento del régimen de radiodifusión.

El otro 50% se destinaría al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico, administrado por el Ministerio de Cultura y Juventud, para financiar actividades relacionadas con la creación, producción, distribución, capacitación, exhibición, innovación y preservación de obras audiovisuales costarricenses.

Los consultantes sostienen que ese destino refuerza sus dudas sobre la naturaleza del cobro, debido a que una parte de lo recaudado financiaría actividades distintas de la administración del espectro que origina la obligación. También cuestionan que los recursos correspondientes a la gestión del espectro se dirijan al Micitt y no a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), a la que atribuyen las competencias técnicas específicas sobre esa materia.

Alegan posible restricción indirecta a la libertad de expresión

El escrito vincula las objeciones económicas con un segundo argumento: el posible efecto del canon sobre la libertad de expresión y de prensa. Las diputaciones sostienen que un cobro sin suficiente respaldo técnico podría dificultar la permanencia en el espectro de medios con menores recursos, especialmente estaciones regionales, locales o comunitarias.

Para desarrollar ese planteamiento, la consulta cita el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe las restricciones indirectas a la libertad de expresión mediante el abuso de controles oficiales sobre las frecuencias radioeléctricas.

También utiliza como antecedente la sentencia 2026-7626 de la Sala Constitucional, que anuló procedimientos de licitación de frecuencias porque utilizaban la mayor oferta económica como único criterio de adjudicación sin garantizar suficientemente el pluralismo de medios y contenidos.

Los consultantes sostienen que, aunque aquel fallo se relacionó con el acceso a las frecuencias, un problema similar podría presentarse ahora con la permanencia de los medios que ya cuentan con una concesión si la carga económica termina provocando su salida del aire.

El escrito no cuestiona la potestad del Estado para cobrar por el aprovechamiento del espectro ni sostiene que cualquier canon resulte contrario a la Constitución. Su argumento consiste en que ese cobro debe responder a criterios objetivos, transparentes, técnicamente comprobables y proporcionales cuando afecta una actividad vinculada directamente con la libertad de expresión.

Reparos al régimen de sanciones

Un tercer grupo de objeciones se dirige contra las sanciones incluidas en la reforma. El proyecto clasifica las infracciones de los concesionarios como leves, graves y muy graves y establece desde multas económicas hasta la revocación de la concesión.

Las infracciones leves podrían recibir multas de entre cinco y 100 salarios base, mientras que las graves tendrían sanciones de entre 0,025% y 0,5% de los ingresos brutos obtenidos durante el período fiscal anterior. Algunas infracciones muy graves conllevarían directamente la pérdida del título habilitante y la imposibilidad de obtener una nueva concesión durante un período de entre tres y cinco años.

Para otras infracciones muy graves, el proyecto establece multas de entre 0,5% y 1% de los ingresos brutos. Cuando el concesionario no registre ingresos o no pueda informarlos, el Poder Ejecutivo utilizaría como referencia el valor de sus activos.

La reforma sí exige que el Poder Ejecutivo tramite previamente un procedimiento administrativo con respeto al debido proceso y cuente con un dictamen técnico de la Sutel que identifique al posible responsable, los hechos, la infracción y la sanción aplicable. Si el Ejecutivo se aparta del criterio de la Superintendencia, deberá justificarlo por razones de orden público o interés nacional.

Pese a esas garantías, la consulta sostiene que el proyecto no explica técnicamente cómo se determinaron los porcentajes de las multas ni fija criterios suficientemente específicos para decidir cuándo corresponde aplicar las sanciones más severas. En particular, cuestiona que la revocación de una frecuencia pueda producirse sin que la ley detalle los parámetros que deberá utilizar la Administración para evaluar la proporcionalidad de esa medida.

El "rescate" de una frecuencia por interés público

El último cuestionamiento se concentra en el artículo 23 bis que el proyecto incorpora a la Ley de Radio y que establece las distintas causas por las cuales podría extinguirse una concesión.

Entre ellas aparece "el rescate de la concesión por causa de interés público", una figura que permitiría al Poder Ejecutivo poner fin anticipadamente a una concesión.

La redacción final establece varias condiciones para utilizarla: exige un dictamen previo del Consejo de la Sutel y señala que únicamente podrá aplicarse en situaciones "excepcionalísimas", con una justificación técnica, objetiva y razonada que demuestre la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la decisión, así como la inexistencia de alternativas menos lesivas.

El propio proyecto prohíbe además utilizar esa potestad para afectar directa o indirectamente la independencia editorial, el pluralismo informativo o la libertad de expresión, exige respetar el debido proceso y reconoce el derecho a una indemnización en determinados casos cuando la extinción ocurra por razones ajenas al concesionario.

Sin embargo, las diputaciones consultantes consideran que esas salvaguardas no resuelven completamente el problema porque la expresión "interés público" continúa sin una definición concreta que delimite las circunstancias en las que el Ejecutivo puede recurrir al rescate.

También alegan que la norma debería definir con mayor precisión el procedimiento, las posibilidades de defensa e impugnación y los criterios materiales que deberá aplicar la Administración antes de retirar una frecuencia. La consulta plantea además dudas sobre la conexidad de esa disposición, al señalar que la figura se incorporó durante la tramitación y no formaba parte, según sus promotores, del propósito inicial de la iniciativa.

Los consultantes pidieron a la Sala Constitucional examinar esos cuatro grupos de cuestionamientos y determinar si el proyecto presenta vicios de fondo. Mientras tanto, el PLN afirmó que respalda la actualización de una legislación que supera los 70 años de vigencia, pero considera necesario despejar las dudas constitucionales antes de completar su aprobación.

Firmantes de la consulta

  1. Álvaro Ramírez Bogantes — PLN
  2. Janice Patricia Sandí Morales — PLN
  3. Norjelens María Lobo Vargas — PLN
  4. Jesús Antonio Calderón Calderón — PLN
  5. Karol Vanessa Matamoros Montoya — PLN
  6. Marco Francisco Badilla Chavarría — PLN
  7. Karen Tatiana Alfaro Jiménez — PLN
  8. Ronald Alberto Campos Villegas — PLN
  9. Víctor Manuel Hidalgo Solís — PLN
  10. Eder Hernández Ulloa — PLN
  11. Salvador Padilla Villanueva — PLN
  12. Abril Gordienko López — PUSC
  13. Claudia Dobles Camargo — Coalición Agenda Ciudadana