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Oficialismo propone dar nuevo plazo de 24 meses a cooperativas mineras de Abangares para tramitar concesiones

Proyecto presentado por el jefe de fracción del PPSO habilitaría nuevamente la explotación y procesamiento de oro para cooperativas con concesiones en trámite y excluiría esas actividades de tres delitos del Código de Minería.

El jefe de la fracción oficialista, Nogui Acosta Jaén, del Partido Pueblo Soberano (PPSO), presentó un proyecto de ley (expediente 25.775) que otorgaría un nuevo plazo de hasta 24 meses para que trabajadores mineros asociados a determinadas cooperativas de Abangares puedan explotar y procesar oro mientras mantienen en trámite sus solicitudes de concesión.

La iniciativa propone agregar un transitorio XI a la Ley N.° 8904, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto. La habilitación se aplicaría específicamente a trabajadores asociados a las cooperativas contempladas en el artículo 8 del Código de Minería que tengan en trámite solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía.

El plazo comenzaría a correr a partir de la publicación de la eventual ley y se extendería por un máximo de 24 meses. Durante ese periodo, la Dirección de Geología y Minas tendría que resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para el área de reserva minera de Abangares.

Para acogerse a la habilitación, las cooperativas deberán indicar que el material proviene únicamente de Abangares, ya sea del área concesionada o de aquella solicitada en concesión. También deberán informar el tipo, cantidad y peso bruto y neto del material que pretendan exportar, el país y lugar de destino, el medio de transporte y una estimación de su valor comercial.

La propuesta limita esa autorización a cuatro partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), correspondientes a los códigos 710811000000, 710812000000, 710813000000 y 710820000000.

Exclusión de delitos mineros

El proyecto incorpora además una modificación que no formaba parte de la habilitación establecida anteriormente en el transitorio X: dispone que las actividades amparadas por el nuevo régimen no estarán contempladas dentro de los alcances de los artículos 139, 140 y 141 del Código de Minería.

Esos artículos corresponden al capítulo de delitos mineros del Código y actualmente sancionan con penas de prisión conductas como desarrollar minería en áreas con protección absoluta, patrocinar actividades mineras ilícitas y realizar actividades de reconocimiento, exploración o explotación sin el respectivo permiso o concesión.

La exposición de motivos vincula esta exclusión con la tramitación de reformas para fortalecer la persecución de los delitos ambientales y sostiene que pretende evitar que las personas y organizaciones dedicadas a la minería artesanal y de subsistencia de Abangares sean perseguidas penalmente mientras se encuentran amparadas por el régimen excepcional.

El texto incluso invoca el principio de retroactividad de la norma penal más favorable y señala que la aprobación de la iniciativa implicaría excluir la aplicación de esos tres artículos del Código de Minería.

Habilitación anterior venció en 2025

La Ley N.° 10.375, aprobada en agosto de 2023, ya había reformado el transitorio X de la Ley N.° 8904 para permitir temporalmente la explotación y el procesamiento de oro a trabajadores asociados a cooperativas con solicitudes de concesión presentadas ante la Dirección de Geología y Minas. Esa habilitación venció el 10 de febrero de 2025.

Según la exposición de motivos, el nuevo plazo busca permitir que las organizaciones mineras culminen los procesos de regularización actualmente en curso y brindar seguridad jurídica a las personas amparadas por el régimen especial establecido para la minería artesanal y en pequeña escala en Abangares.

La exposición de motivos señala que el cantón de Abangares posee una trayectoria en la que la minería artesanal y de subsistencia constituye un pilar histórico, económico y cultural desde la década de 1880. Además, añade:

La legislación nacional ha reconocido las particularidades de la minería artesanal y de subsistencia desarrollada en Abangares, permitiendo la operación de cooperativas y organizaciones de coligalleros bajo un régimen de excepción sustentado en su escala reducida y en su impacto ambiental comparativamente limitado".

El texto también señala que para 2021 se contabilizaban 449 personas vinculadas formalmente a través de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Abangares (Uncada), mientras que estimaciones locales elevaban a cerca de 2.000 la cantidad de trabajadores dedicados a la actividad minera.

La iniciativa sostiene que los plazos otorgados anteriormente resultaron insuficientes para que las agrupaciones completaran el proceso de obtención de sus concesiones y atribuye parte de ese rezago a la duración de los trámites administrativos.

Otro intento de ampliar el régimen

El proyecto constituye un nuevo intento de extender temporalmente el régimen aplicable a las cooperativas mineras de Abangares. En agosto de 2024, el entonces diputado Luis Fernando Mendoza Jiménez presentó el expediente 24.533, que proponía ampliar hasta el 31 de diciembre de 2030 los transitorios I y X de la Ley N.° 8904. Ese expediente fue posteriormente rechazado.

La propuesta anterior tenía un alcance distinto al del nuevo expediente, pues además de extender la autorización para las cooperativas con solicitudes de concesión pendientes buscaba prorrogar el régimen transitorio relacionado con el uso de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio. El nuevo expediente 25.775 no propone extender ese régimen.

Al analizar el proyecto anterior en abril de 2026, la Procuraduría General de la República (PGR) advirtió que las disposiciones transitorias son, por naturaleza, excepcionales y temporales, y señaló que la acumulación de prórrogas puede terminar convirtiéndolas en normas de aplicación semipermanente. También indicó que esa reiteración genera incertidumbre sobre cuándo entrará plenamente en vigor el régimen ambiental de fondo.

La Procuraduría señaló además que cualquier extensión que involucre el uso de sustancias como cianuro y mercurio debería sustentarse en información técnica y científica actualizada. El órgano también recomendó analizar las causas por las cuales el Estado no había logrado resolver las solicitudes de concesión dentro de los plazos otorgados anteriormente.

El expediente 25.775 fue presentado con las firmas de respaldo de las tres diputaciones oficialistas electas por Guanacaste y ahora deberá ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite.