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Gobierno acusa a Sala IV de paralizar la CCSS por disputa sobre nombramiento de Rocío Alfaro

Fernández insiste en que no nombrará a la exdiputada; la Sala ya anuló el rechazo del Ejecutivo y ahora suspendió al representante temporal.

La presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y el ministro de la Presidencia, Rodrigo Chaves Robles, arremetieron este miércoles contra la Sala Constitucional por ordenar la suspensión del nombramiento temporal de Róger Rivera Mora como representante del movimiento sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y volvieron a defender la negativa del Gobierno a nombrar en ese puesto a la exdiputada del Frente Amplio Rocío Alfaro Molina.

La medida cautelar la dictó este martes la magistrada instructora Ingrid Hess Herrera, dentro de un nuevo recurso de amparo presentado por el secretario general del Sindicato de Trabajadores de Farmacia (Sintaf), Edwin Ricardo Solano Madrigal, a favor de Alfaro. La orden dispone que el Gobierno se abstenga de designar a otra persona para el puesto y, como Rivera ya había sido nombrado de manera temporal, suspenda esa designación mientras la Sala resuelve el recurso.

La medida no ordena al Consejo de Gobierno nombrar ni juramentar a Alfaro, como sugirieron este miércoles Fernández y Chaves durante la conferencia de prensa posterior al Consejo de Gobierno, sino que mantiene vacante la representación sindical mientras el tribunal estudia el fondo del nuevo amparo.

La presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández, abrió los cuestionamientos contra el tribunal y aseguró que, hasta ese momento, el Gobierno no había recibido la notificación oficial. Taylor advirtió que sacar a Rivera vuelve a afectar la integración de la Junta Directiva y mencionó entre los asuntos pendientes el presupuesto ordinario de 2027, los salarios globales definitivos y estrategias para enfrentar las listas de espera.

Muy lamentable que ponderen el interés de una persona sobre el interés público del acceso a la salud de millones de costarricenses".

Taylor cuestionó entonces la decisión de la Sala: "¿Cuál es el privilegio que pone la Sala Constitucional por encima del interés público del acceso a la salud? Es impresionante ver este tipo de resoluciones".

La suspensión afecta la integración formal de la Junta Directiva. El Reglamento Interno de ese órgano distingue entre el quórum estructural (al menos cinco integrantes para sesionar) y el denominado quórum integral o legal, que requiere que todos los puestos estén nombrados. Cuando falta alguno de sus miembros, el reglamento establece que la Junta puede actuar como órgano de hecho únicamente ante situaciones de urgencia o necesidad apremiante para evitar daños graves al interés público, los usuarios o la institución.

Chaves fue más allá y atribuyó motivaciones políticas a la actuación de la Sala Constitucional. El ministro cuestionó la intención de los magistrados, afirmó que el tribunal pretende empujar al Gobierno a nombrar a Alfaro y sugirió que las decisiones pueden relacionarse con los votos que el Frente Amplio deberá emitir en procesos de reelección de magistrados.

Porque la Sala IV dice: eliminen el nombramiento de un miembro pro tempore, pero no dice: nombren a Rocío Alfaro del Frente Amplio, porque saben que ese sería un nombramiento ilegal porque la persona, esta exdiputada del Frente Amplio, no cumple los requisitos".

Chaves agregó que, en su opinión, la Sala busca “inducir a error al Consejo de Gobierno y a la señora presidenta” para que nombre a Alfaro y después sus integrantes enfrenten una denuncia penal por un supuesto nombramiento ilegal. Posteriormente afirmó que le preocupa que el tribunal “aparezca cómplice o parezca cómplice de los comunistas del Frente Amplio” y cuestionó nuevamente una supuesta politización del Poder Judicial.

Fernández respaldó la posición del ministro y aseguró que el Consejo de Gobierno revisará los requisitos legales antes de efectuar cualquier nombramiento, debido a que sus integrantes podrían enfrentar responsabilidades penales si designan a alguien que no cumpla las condiciones establecidas en la ley.

Yo como presidente no voy a exponer al Consejo de Gobierno, le caiga mal al Frente Amplio y a los sindicatos, a que nombren a doña Rocío Alfaro, cuando está clarísimo en la Ley Orgánica de la Caja que la señora no se puede nombrar porque incumple con lo que dice la ley, incumple los requisitos".

Fernández también sostuvo que Alfaro tiene familiares que trabajan en la CCSS y afirmó que esa situación afectaría la imparcialidad de las decisiones que tome como directiva. Más adelante, tras nuevos señalamientos de Chaves contra el Poder Judicial, la mandataria aseguró que lo ocurrido representa “una evidente politización de la justicia y eso es delicadísimo”.

Sala ya anuló rechazo del Gobierno

La disputa comenzó después de que la Asamblea del Movimiento Sindical eligiera a Alfaro por mayoría absoluta el 9 de junio para representar a ese sector ante la Junta Directiva durante el periodo 2026-2030. Sin embargo, el Consejo de Gobierno rechazó su nombramiento el 24 de junio.

El Ejecutivo alegó entonces cuatro motivos: que Alfaro carecía de experiencia y estudios suficientes en materias económico-sociales; que mantenía participación política dentro del Frente Amplio; que tenía familiares trabajando para la CCSS y ello podía generar conflictos de interés; y que sus posiciones públicas previas sobre asuntos institucionales podían afectar su imparcialidad.

La Sala Constitucional resolvió un primer recurso de amparo sobre ese rechazo el 13 de agosto y, por unanimidad, anuló el acuerdo del Consejo de Gobierno. El tribunal concluyó que el Ejecutivo carecía de fundamento jurídico para rechazar la designación, debido a que el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS establece que los representantes laborales y patronales los nombra el Consejo de Gobierno “previa elección efectuada por dichos sectores” y agrega expresamente que el Poder Ejecutivo no puede impugnar esas designaciones.

La sentencia 2026-031380 anuló específicamente el punto del acuerdo que rechazó a Alfaro y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, que deberán determinarse posteriormente en la vía contencioso-administrativa.

El Gobierno, sin embargo, no juramentó a Alfaro. El Consejo de Gobierno había nombrado el 12 de agosto, un día antes de que la Sala emitiera aquella sentencia, a Róger Rivera Mora como representante sindical pro tempore, luego de que la propia Presidencia Ejecutiva de la CCSS solicitara una designación temporal para completar la integración del órgano.

Con Rivera, la Junta Directiva retomó sus sesiones el 18 de agosto después de casi tres meses de problemas para completar su integración y tomó decisiones relacionadas con listas de espera, estados financieros, remuneraciones de médicos especialistas y otros asuntos institucionales.

Familiares en la Caja no constituyen impedimento automático

La Ley Constitutiva sí señala en su artículo 7 que los miembros de la Junta deben caracterizarse por su “honorabilidad y competencia” y ser personas “versadas en materias económico-sociales”. También prohíbe que formen parte del órgano empleados de la CCSS y que dos directivos ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado integren simultáneamente la Junta.

Sin embargo, la ley no establece como impedimento general que una persona tenga familiares que trabajen para la CCSS. El artículo 13 dispone que un directivo debe abstenerse de participar en una sesión cuando la Junta resuelva asuntos en los cuales tenga interés alguno de sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Además, el artículo 17 establece expresamente que el nombramiento posterior de una persona como integrante de la Junta Directiva no constituye motivo para remover a un trabajador de la Caja que mantenga con ella el parentesco señalado por la normativa.

El nuevo recurso presentado ante la Sala cuestiona precisamente que, pese a la anulación del rechazo a Alfaro, el Ejecutivo mantuviera una representación sindical escogida por el propio Gobierno y no por las organizaciones sindicales. La medida cautelar de este martes suspende esa situación mientras los magistrados determinan si las actuaciones posteriores del Ejecutivo también vulneraron los derechos alegados por el recurrente.