La iniciativa encabezada por José María Villalta retoma el proyecto que llegó a segundo debate en octubre pasado e incorpora cambios para atender los señalamientos de inconstitucionalidad que surgieron durante su trámite.
La bancada del Frente Amplio, liderada por su jefe de fracción, José María Villalta Flórez-Estrada, presentó un proyecto de ley (expediente 25.773) para permitir la aplicación de una medida cautelar anticipada y provisional antes de presentar una denuncia por incremento de capital sin causa lícita aparente.
La iniciativa tiene como objetivo central reformar la legislación contra la delincuencia organizada en Costa Rica para agilizar la persecución patrimonial de activos de origen presuntamente ilícito y fortalecer el papel de los tribunales encargados de este proceso.
El proyecto agregaría los artículos 20 bis y 20 ter y modificaría los artículos 20 y 21 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (Ley 8754).
El texto explica:
Lo que se pretende es golpear eficazmente aquellos bienes derivados del actuar delictivo, ya que buena parte de la criminalidad contemporánea no persigue otra cosa que el lucro”.
Por ello, según el texto, se consolida la figura del Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente, un mecanismo de naturaleza civil-administrativa —no penal— que permite perseguir bienes de hasta diez años de antigüedad cuyo origen lícito no pueda justificarse, con independencia de que exista o no una condena penal.
También busca permitir al Ministerio Público solicitar el congelamiento, la inmovilización registral o el secuestro preventivo de bienes y cuentas financieras antes de que se interponga la denuncia formal —mediante la adición del artículo 20 bis—. Esto podría hacerse sin audiencia previa para evitar que los investigados oculten, dispersen o vendan los bienes al enterarse del proceso.
El texto aclara que, para resguardar las garantías constitucionales, la Fiscalía tiene un plazo máximo de un mes desde la notificación de la medida para presentar la denuncia de fondo. Si no lo hace, la medida cautelar caduca de forma automática y no puede volver a solicitarse por los mismos hechos.
Mediante el artículo 20 ter, se plantean soluciones escalonadas si fallan los medios tradicionales. La propuesta permite notificar de acuerdo con las reglas de la Ley General de la Administración Pública o mediante la designación de un curador procesal; además, autoriza a los jueces a solicitar apoyo de la Fuerza Pública o del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) si el notificador corre riesgo, o incluso ordenar la detención temporal de la persona evasiva con el único fin de notificarla formalmente dentro del despacho judicial.
El texto adapta la redacción de la ley para reflejar formalmente que el órgano competente para tramitar estas denuncias es el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y que los recursos corresponden a su respectivo Tribunal de Apelaciones. También especifica que las únicas entidades facultadas para denunciar estos capitales de origen no justificado son el Ministerio Público, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República (CGR). Esto mediante la modificación de los artículos 20 y 21, respectivamente.
El proyecto señala la necesidad de afectar de forma contundente la estructura financiera de las organizaciones criminales, bajo el argumento de que el principal motor de actividades como el narcotráfico, el fraude, la trata de personas, el contrabando y la corrupción es el lucro económico.
El texto explica que sancionar penalmente a los individuos resulta una estrategia insuficiente si sus patrimonios ilícitos permanecen intactos, ya que les permite seguir operando sus actividades delictivas desde los centros de reclusión o disfrutar de sus riquezas ilícitas una vez cumplidas las condenas de prisión.
La iniciativa argumenta:
Quien delinque calcula riesgos y beneficios; si la ganancia sobrevive a la sanción, el negocio criminal sigue siendo rentable, incluso desde la privación de libertad como consecuencia de un delito”.
También apunta a una brecha en el país. Según los estudios citados por el proyecto, el sistema judicial logra perseguir patrimonialmente apenas el 1% de los flujos económicos ilícitos que circulan en la economía formal. El texto señala:
Aunque las autoridades judiciales han inmovilizado y decomisado sumas cuantiosas en los últimos años, estas representan apenas una fracción de los flujos que circulan por la economía nacional, con lo cual, es necesario realizar esfuerzo a nivel normativo para poder generar herramientas eficaces que proporcionen a nuestras autoridades judiciales la posibilidad de sacar del giro comercial todos aquellos capitales sin un origen lícito cierto".
La exposición de motivos también señala que el comiso penal tradicional ha tenido un impacto marginal y una aplicación residual porque depende, por regla general, de una sentencia penal condenatoria previa que puede tardar años o no llegar a producirse. Durante ese periodo, según el proyecto, los investigados pueden ocultar, trasladar, transferir o dispersar sus activos.
Antecedente legislativo
El proyecto retoma una propuesta previa (expediente 22.834), originalmente redactada por la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales con el aval de la Fiscalía General de la República, para resolver vacíos procesales que, según sus proponentes, enfrentaban las autoridades judiciales al tramitar casos de capitales emergentes.
La propuesta buscaba incorporar la figura de la medida cautelar previa a la denuncia, que ya existía en otras materias contenciosas —como la figura ante causam en el Código Procesal Contencioso-Administrativo—, pero de la cual carecía la Ley 8754, que obligaba a interponer la denuncia de fondo antes de solicitar cualquier inmovilización de bienes.
Durante el trámite legislativo de esa propuesta previa, el proyecto fue sometido a consulta ante la Sala Constitucional. El Tribunal Constitucional resolvió que el inciso a) del artículo 20 ter presentaba vicios de inconstitucionalidad al no garantizar debidamente el derecho de defensa ni el debido proceso del investigado, pero no encontró esos problemas en el resto del proyecto.
El expediente 22.834 llegó a segundo debate, pero fue rechazado por la anterior Asamblea Legislativa el 13 de octubre de 2025:
Resultado de la votación en segundo debate del expediente 22.834
El artículo 45 de la Constitución Política establece que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por “interés público legalmente comprobado”, previa indemnización conforme a la ley. Además, dispone que, por motivos de necesidad pública, la Asamblea Legislativa requiere el voto de dos tercios de sus integrantes —38 votos— para aprobar un proyecto que limite ese derecho.
La nueva iniciativa señala que recoge las preocupaciones e insumos de ese debate e incorpora los ajustes correctivos sugeridos por la Sala Constitucional.
El proyecto, presentado el 7 de setiembre, cuenta con las firmas del resto de la bancada del Frente Amplio y ahora deberá ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite correspondiente.
