La iniciativa de Antonio Trejos establecería multas, cierres y otras sanciones administrativas contra prácticas dirigidas a cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
El diputado del Frente Amplio (FA), Antonio Trejos Mazariegos, presentó un proyecto de ley (expediente 25.776) que prohibiría los esfuerzos dirigidos a cambiar, reprimir, anular o suprimir la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona, prácticas conocidas como “terapias de conversión”.
La iniciativa propone reformar la Ley General de Salud para reconocer el derecho de toda persona a recibir servicios de salud física y mental respetuosos de su orientación sexual, identidad y expresión de género, libres de discriminación y sustentados en criterios científicos, éticos y profesionales.
El articulado define los esfuerzos para cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género (Ecosig) como toda práctica, tratamiento, servicio, consejería o intervención dirigida específicamente a una persona que busque modificar, reprimir, anular o suprimir esas características, o impedir su expresión, bajo la premisa de que una orientación, identidad o expresión de género debe preferirse sobre otra.
La propuesta establece expresamente que el consentimiento de la persona no impediría que una práctica sea considerada Ecosig cuando cumpla con los elementos establecidos por la ley.
El proyecto, sin embargo, excluye de esa definición los servicios profesionales destinados a explorar o comprender la orientación sexual, identidad o expresión de género sin un resultado predeterminado; los tratamientos de salud clínicamente apropiados; los servicios de apoyo y acompañamiento; y la expresión, enseñanza o predicación de opiniones, convicciones o principios religiosos cuando no formen parte de una intervención dirigida específicamente a cambiar a una persona.
La exposición de motivos explica:
Lo que se protege es un principio que pertenece a todas las personas: nadie debe ser sometido a intervenciones pseudoterapéuticas, coercitivas o engañosas destinadas a modificar aspectos fundamentales de su personalidad bajo la premisa de que existe una única forma correcta de vivir la sexualidad o expresar la identidad.
El articulado también impondría obligaciones específicas a quienes ejercen profesiones u oficios relacionados con las ciencias de la salud. Estas personas no podrían realizar, recomendar, prescribir, promover ni participar directamente en Ecosig, ni derivar deliberadamente a una persona hacia terceros cuando sepan que el servicio ofrecido constituye una de esas prácticas.
La exposición de motivos sostiene que la literatura científica disponible no acredita que los Ecosig logren modificar de manera confiable la orientación sexual o la identidad de género. También cita criterios de la Universidad de Costa Rica (UCR) que señalan que no existe evidencia científica confiable y robusta de que estas intervenciones modifiquen la atracción hacia personas del mismo sexo o reconfiguren la identidad de género.
Antecedentes internacionales
La exposición de motivos señala que, según una evaluación oficial del Gobierno británico, a mayo de 2026 existían 27 prohibiciones nacionales de estas prácticas y entre 30 y 40 prohibiciones adicionales de carácter territorial o subnacional.
Entre los antecedentes citados aparece Canadá, que reformó su Código Penal en 2021 para prohibir provocar que una persona sea sometida a terapia de conversión, así como su promoción, publicidad y la obtención consciente de beneficios económicos derivados de ella. Nueva Zelanda aprobó en 2022 una legislación que combina sanciones penales para los casos de mayor gravedad con mecanismos civiles de derechos humanos, según el proyecto.
La iniciativa también menciona legislación adoptada en Francia, España, Portugal, Bélgica, Chipre, Alemania, Grecia y Malta, además de Islandia y Noruega. Asimismo, señala que México reformó en 2024 su Código Penal Federal y su Ley General de Salud para regular estas prácticas.
El expediente aclara que la propuesta no pretende regular las creencias religiosas ni impedir que las personas busquen acompañamiento espiritual:
Esta iniciativa no tiene como objeto regular las convicciones religiosas de las personas, determinar qué debe enseñar una iglesia, sancionar opiniones sobre sexualidad o género ni impedir que una persona busque libremente acompañamiento espiritual.
El articulado recoge esa distinción y establece que la expresión de opiniones, convicciones o principios religiosos, así como su enseñanza, predicación o transmisión general, no constituirá Ecosig mientras no forme parte de una práctica, tratamiento, servicio, consejería o intervención dirigida específicamente a modificar, reprimir, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Multas, suspensiones y cierre de establecimientos
El proyecto clasifica como infracción administrativa sanitaria la realización, impartición, aplicación, imposición, financiamiento, promoción u oferta de Ecosig.
Una vez comprobada la infracción mediante un procedimiento administrativo, el Ministerio de Salud podría imponer una o varias sanciones, entre ellas un apercibimiento escrito y una orden sanitaria de cese inmediato; una multa de uno a cinco salarios base; la suspensión por hasta seis meses de la licencia, autorización o permiso sanitario de funcionamiento; o su cancelación definitiva en casos de reincidencia o cuando la continuidad de la actividad implique un riesgo grave para la salud o integridad de las personas.
Para determinar la sanción, Salud tendría que valorar factores como la edad y condición de vulnerabilidad de la persona afectada, la existencia de relaciones de autoridad, dependencia o subordinación, el empleo de violencia, intimidación, amenazas, engaño, humillación, aislamiento o privación de libertad, la duración y reiteración de las prácticas, el daño a la salud física o mental, la obtención de beneficios económicos y la reincidencia.
Cuando la conducta corresponda a una persona incorporada a un colegio profesional, el Ministerio de Salud deberá remitir copia de la resolución firme y los antecedentes al respectivo colegio para que determine las eventuales responsabilidades disciplinarias.
El proyecto no crea una pena de prisión ni incorpora un nuevo delito. El articulado únicamente señala que las sanciones administrativas previstas serán independientes de las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias que puedan derivarse de los mismos hechos conforme al resto del ordenamiento jurídico.
El proyecto cuenta con el respaldo de toda la bancada del Frente Amplio, así como del diputado Edgar Hernández Ulloa, del Partido Liberación Nacional; la diputada Claudia Dobles Camargo, de la Coalición Agenda Ciudadana (CAC); y la diputada Abril Gordienko López, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
Trejos presentó el expediente el 9 de setiembre y ahora espera la asignación de una comisión legislativa para iniciar su trámite.
