Referencia del BCCR

Tipo de cambio

Compra

₡...

Venta

₡...

Presentado por
Logo Coopealianza

El tiempo extraordinario sostiene la Caja: lo que dicen sus propios oficios

El 1 de setiembre, la Caja Costarricense de Seguro Social oficializó, mediante la circular GA-DAGP-2038-2026, un nuevo instructivo para el pago del tiempo extraordinario (GA-DAGP-ADAPS-IT001). El instructivo de 1998 (DRH-520-98) calculaba el valor de la hora extraordinaria con base en la jornada que efectivamente trabaja cada persona; el nuevo la calcula como si todos trabajáramos 48 horas semanales. El cambio reduce de forma automática el valor del tiempo extraordinario y lo hace más en quienes tienen jornadas más cortas. Pero el problema de fondo no es salarial: es que se modificó, sin consulta previa ni estudio de impacto conocido, una de las piezas que sostienen la atención en los servicios que no pueden detenerse.

La primera alerta no vino de los trabajadores, sino de la propia Caja. El 12 de setiembre, la Gerencia Médica dirigió el oficio GM-16306-2026 a la Dirección de Administración y Gestión de Personal (DAGP) para manifestar "su seria preocupación por los efectos que su aplicación inmediata podría generar sobre la continuidad, oportunidad y seguridad de los servicios de salud". Advirtió que la nueva forma de cálculo podía representar "una disminución aproximada del 11 %" en la remuneración de determinadas jornadas y guardias, y que varios profesionales "podrían renunciar a los roles de tiempo extraordinario y guardias a partir de octubre de 2026". Entre los efectos posibles enumeró la afectación de Emergencias, Anestesiología, Cirugía, Cuidados Intensivos y Neonatología, la suspensión de procedimientos, el aumento de las listas de espera y una mayor saturación de los servicios de emergencias. Además, pidió valorar la suspensión temporal del instructivo mientras se hacía un análisis integral.

Dos días después, el 14 de setiembre, la DAGP emitió el oficio GA-DAGP-2100-2026: el instructivo regía desde el 1 de setiembre, es decir, de forma inmediata. Debía aplicarse en los roles de octubre y, según el mismo oficio, solo lo laborado antes del 1 de setiembre se pagaría con el instructivo anterior; o sea, el tiempo extraordinario que ya se estaba laborando en setiembre, que se cancela en noviembre, quedaba bajo la nueva fórmula. El 16 de setiembre, ante la Unión Sindical, el director de la DAGP sostuvo que no se requería consulta porque "es un Instructivo y no un Reglamento", según consta en la minuta de la reunión.

Ahí nació El Movimiento, el 15 de setiembre, en el Servicio de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela. Lo que empezó como una conversación entre compañeros de turno se extendió en pocas horas a hospitales de todo el país: una iniciativa de funcionarios de base, sin presupuesto, sin sede y sin cargos, que coordino de forma voluntaria.

Esto importa porque, en la Caja de hoy, el tiempo extraordinario no es un complemento: es la estructura que mantiene abiertos los servicios. Las guardias cubren las noches, los fines de semana y los feriados en emergencias, cuidados intensivos, quirófanos y maternidades. Con un déficit crónico de especialistas, gran parte de la atención depende de que ese mismo personal acepte trabajar más allá de su jornada.

Por eso propusimos una medida sencilla y legal: cumplir únicamente la jornada ordinaria durante el fin de semana del 2 al 4 de octubre. Antes de que se ejecutara, los propios centros reportaron cuánto de su operación quedaría sin cobertura. Las estimaciones preliminares, que no son datos oficiales, hablaban de alrededor del 95% en el Hospital San Rafael de Alajuela; 90% en Upala y Quepos; 80% en el Calderón Guardia, San Ramón y el Max Peralta; y 70% en el México, Guápiles, el Escalante Pradilla y el William Allen. Es una fotografía de cuánto depende la atención del tiempo extraordinario.

El 21 de setiembre, la Caja suspendió temporalmente el instructivo mediante la circular GM-16625-2026. Su justificación es explícita: la decisión "se sustenta en la necesidad institucional de fortalecer los mecanismos de cobertura asistencial (…) aunado a las limitaciones asociadas a la disponibilidad de recurso humano en determinadas disciplinas y a las necesidades de cobertura permanente de servicios críticos". Es decir, la institución reconoció por escrito lo que su Gerencia Médica había advertido nueve días antes: no puede garantizar los servicios críticos sin el tiempo extraordinario de su personal.

La suspensión es un primer paso, pero es temporal. La Caja abrió un plazo hasta el 13 de octubre para recibir observaciones y se dio tres meses para analizarlas. Nuestra solicitud es concreta: que el instructivo final, antes de aplicarse, sea sometido a una revisión con participación de quienes lo vamos a vivir en cada turno. No nos oponemos a que la institución ordene y controle el tiempo extraordinario; nos oponemos a que lo haga de forma unilateral, sin medir su impacto en la atención y sin escuchar a quienes sostienen los servicios.

Una norma que debilita el tiempo extraordinario sin medir sus consecuencias no ahorra: traslada el costo a los pacientes, en forma de servicios sin cobertura y listas de espera más largas. La Caja lo advirtió en sus propios oficios. Ahora le corresponde actuar en consecuencia.

Sin tiempo extraordinario, la atención es insostenible.