En un Estado social y democrático de derecho, la justicia penal no se satisface únicamente con la obtención de un resultado; la vía y los medios utilizados para alcanzarlo determinan la validez de todo el sistema. A propósito de un reciente proceso penal de alto impacto mediático —en el que se acusa la comisión del delito de amenazas a funcionario público—, surgió un debate que trasciende las fronteras de un expediente particular: la fragilidad en el manejo de la prueba digital por parte del Ministerio Público y el riesgo de indefensión que esto genera para cualquier ciudadano.
Nadie niega que los hechos acusados presuntamente ocurrieron en suelo costarricense, en las inmediaciones de la Asamblea Legislativa. Tampoco se pretende ignorar el principio de libertad probatoria que rige nuestro proceso penal. Sin embargo, la libertad para probar un hecho no equivale a una patente de corso para ignorar los procedimientos internacionales y las leyes vigentes.
Naturaleza de la prueba y el error de la extraterritorialidad
La prueba medular aportada por la Fiscalía en esta causa consiste en un archivo audiovisual. Bajo nuestra legislación —específicamente, la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones—, un video es considerado un documento. Asimismo, en el marco del derecho procesal moderno y según las directrices del Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest), dicho archivo constituye técnicamente un dato informático.
Aquí radica la piedra angular del señalamiento defensivo: el video en cuestión no se extrajo ni custodió desde un dispositivo ubicado en Costa Rica. La Fiscalía lo descargó directamente de una plataforma digital cuyos servidores y bases de datos residen en el extranjero, principalmente en Estados Unidos.
Al tratarse de evidencia ubicada fuera del territorio nacional, el ente fiscal tenía la obligación legal de tramitar su obtención mediante mecanismos de cooperación internacional, haciendo uso de los tratados bilaterales o de las herramientas formalmente establecidas en el Convenio de Budapest. En lugar de ello, la Fiscalía, por conveniencia o precipitación, ignoró estos procedimientos y omitió por completo la vía legal correspondiente.
El peligro de los “atajos”: un riesgo para todos
Llegados a este punto, es válido plantearse una pregunta: si el video hubiese sido obtenido por las vías legales, ¿el resultado probatorio sería el mismo? La respuesta es que quizás sí o quizás no.
Sin embargo, a usted, como ciudadano y potencial usuario del sistema de justicia, seguramente no le gustaría que lo procesaran penalmente con pruebas recolectadas de forma irregular. Si permitimos que hoy ciertas garantías procesales se supriman por tratarse de un caso mediático, estamos abriendo una puerta peligrosa. La regla de exclusión probatoria existe, precisamente, para garantizar que el Estado no ejerza su poder punitivo mediante atajos que mañana podrían afectarnos a todos.
La jurisprudencia de nuestros más altos tribunales —incluidos criterios asentados por la Sala Tercera— ha sido categórica: si una prueba ingresa al proceso sin seguir el procedimiento formalmente establecido por la ley, carece de validez jurídica y el juzgador no puede valorarla.
Un dato informático descargado de la nube sin garantizar su trazabilidad, sin metadatos verificables y sin el auxilio de la asistencia judicial mutua simplemente carece del respaldo técnico necesario para asegurar que no haya sido alterado o manipulado.
Rigurosidad técnica frente a la brecha institucional
Como profesional con experiencia en ciberdelincuencia y formado en el tratamiento de evidencia digital dentro del propio Ministerio Público, afirmo, con fundamento técnico, que en este caso no se respetó el tratamiento normativo ni pericial obligatorio para la prueba digital. Este escenario deja al descubierto una problemática sistémica preocupante para el país:
- Falta de rigurosidad técnica: La evidencia digital es altamente volátil y exige protocolos rigurosos de extracción, preservación y cadena de custodia. Su tratamiento no puede quedar sujeto a la intuición ni a la buena fe.
- Tratamiento diferenciado: Las reglas del debido proceso no son opcionales ni deben aplicarse de forma selectiva según el perfil de la persona acusada o el impacto mediático del caso. Deben regir con la misma severidad para todos.
- Brecha de capacitación: Existe una necesidad urgente de actualizar y capacitar a fiscales y juzgadores en materia de cibercrimen y prueba informática. El desconocimiento en este campo está abriendo brechas de indefensión inadmisibles en una democracia.
Si aceptamos que el sistema juzgue y someta a las personas al peso del proceso penal con pruebas obtenidas al margen de la ley, estaremos erosionando las bases fundamentales de nuestra seguridad jurídica. Exigir el cumplimiento de estos requisitos no es un mero formalismo para buscar impunidad: es garantizar que la ley se aplique sin atajos, con rigor técnico y con respeto absoluto a las garantías constitucionales.
