Este mes se cumplen dos años desde que se abrió uno de los episodios más complejos para las cooperativas de salud: el llamado “Caso Barrenador”, que puso en suspenso las adjudicaciones para la prestación de servicios de salud del primer nivel de atención a cerca de 600.000 asegurados en el país.
En las áreas de salud de Barva y San Pablo de Heredia, administradas por Coopesiba, esta situación ha significado poner en pausa una serie de mejoras que ya estaban contempladas en la oferta adjudicada y que permitirían fortalecer la atención de más de 70.000 personas.
Por ejemplo, 9.000 citas adicionales al año en medicina general y 3.000 en odontología, así como la ampliación de horarios en farmacia y nutrición y la incorporación de nuevos servicios, como enfermería obstétrica y epidemiológica.
También se contemplaba una mayor capacidad resolutiva mediante el incremento de la jornada laboral de 45 a 48 horas para 250 colaboradores, la adquisición de equipo médico de última tecnología y equipo automatizado para 23.000 pruebas de laboratorio al año que, además de beneficiar directamente a los pacientes de estas áreas de salud, permitirían descongestionar el servicio de laboratorio del Hospital San Vicente de Paúl.
Estas son solo algunas de las mejoras que constan en el expediente de la Licitación Mayor 2023LY-000002-0001101142, disponible para consulta pública en SICOP.
Las adjudicaciones a las cooperativas fueron realizadas y están en firme, pero los contratos no han logrado formalizarse.
¿Qué impide avanzar?
El oficio GL-1630-2026, del 21 de setiembre, mediante el cual la Gerencia de Logística respondió a una solicitud de Coopesiba para identificar el fundamento jurídico que impide la continuación, formalización y ejecución de las adjudicaciones, señala que no es posible avanzar porque permanecen pendientes determinadas validaciones técnico-financieras. Entre ellas está la validación del mecanismo de revisión de precios.
De acuerdo con lo señalado en ese oficio, el Área de Contabilidad de Costos manifestó que no podía validar dicho mecanismo porque no había elaborado el estudio de razonabilidad de precios utilizado en el procedimiento. Y es aquí donde conviene hacer una distinción fundamental.
La Ley General de Contratación Pública establece en su artículo 41 que la Administración debe realizar un estudio de razonabilidad del precio, pero no establece que la dependencia que elaboró ese estudio sea necesariamente la única que pueda validar posteriormente el mecanismo de revisión de precios. La obligación legal recae sobre la Administración, no sobre una unidad específica denominada Área de Contabilidad de Costos.
Por eso, si esta imposibilidad constituye actualmente uno de los obstáculos para formalizar los contratos, resulta razonable preguntarse: ¿cuál es la norma jurídica o disposición organizacional que establece que una unidad que no elaboró el estudio de razonabilidad está impedida de validar el mecanismo de revisión de precios?
Hasta ahora, esa fundamentación no aparece identificada en los documentos que hemos podido conocer.
Y la propia Auditoría Interna de la CCSS ha planteado preguntas que van en esa dirección. En su oficio AD-AINNOVAC-0079-2026, de agosto de este año, solicita a la Administración explicar qué acciones ha adoptado para obtener los insumos técnicos requeridos y desarrollar los estudios correspondientes ante las imposibilidades manifestadas por algunas dependencias. También pregunta cuál es el criterio jurídico formal sobre la posibilidad de continuar con la formalización o ejecución de la contratación adjudicada.
Es decir, el problema parece haber dejado de ser únicamente el de una contratación pendiente para convertirse en una pregunta de gestión institucional: ¿quién debe resolver los obstáculos técnicos y administrativos que la propia CCSS reconoce como pendientes?
En este laberinto burocrático digno de una obra de Kafka, el afectado no es el sistema que, en su afán de autoprotección, parece olvidar el rostro humano de quienes esperan una mejor calidad en los servicios de salud. Los procesos son, en una sana administración, garantía de transparencia y buena dirección, no una condición para obstaculizar la prestación de un servicio.
Miles de personas esperan un servicio con horarios ampliados, mejoras en la calidad de las atenciones y, sobre todo, el mejoramiento continuo de lo que reciben. ¿Será que la burocracia pone de rodillas al usuario? ¿Será que la espera no tiene límites?
Mientras las diferentes instancias de la institución buscan determinar quién puede hacer qué, hay una realidad que no puede perderse de vista: los servicios de salud continúan prestándose todos los días y los pacientes siguen esperando por las mejoras que fueron contempladas en las adjudicaciones. La burocracia puede esperar; las necesidades de salud de las personas, no.
