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Diputado oficialista propone que Sala IV solo pueda comunicar sus sentencias hasta que estén completas

Actualmente la Sala puede comunicar el por tanto de una sentencia, y no existe un plazo definido para que se redacte y notifiqué el fallo completo.

El diputado del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Ariel Mora Fallas, presentó un proyecto de ley (expediente 25.778) que obligaría a la Sala Constitucional a tener completamente redactadas, motivadas y aprobadas sus sentencias antes de comunicarlas, con lo que impediría adelantar únicamente el denominado “por tanto”.

Actualmente, la Sala puede comunicar primero la parte dispositiva de una resolución y notificar posteriormente el texto completo con sus fundamentos, sin que exista un plazo específico para concluir su redacción.

La exposición justifica esta reforma, al indicar:

El contenido del “por tanto” puede establecer una orden concreta, pero los considerandos permiten identificar las razones constitucionales que delimitan su alcance, las circunstancias que fueron determinantes para el Tribunal y los parámetros jurídicos que deben orientar el cumplimiento".

Sentencia como unidad jurídica

La exposición de motivos parte del principio procesal de que una sentencia constituye una unidad jurídica indivisible, compuesta por su fundamentación y su parte dispositiva.

El proyecto señala que, aunque el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N.° 7135) exige que las resoluciones sean motivadas, existe una indeterminación normativa sobre el momento exacto en que debe exteriorizarse el fallo. Según la iniciativa, esa situación ha permitido comunicar anticipadamente la parte dispositiva antes de concluir la redacción de la sentencia completa.

El texto argumenta que conocer únicamente el resultado de una resolución impide determinar los parámetros constitucionales exactos utilizados por la Sala, lo que puede afectar tanto a la parte recurrente como a la autoridad recurrida y a las instituciones encargadas de ejecutar lo resuelto.

La iniciativa también sostiene que disponer del texto motivado desde el momento de la notificación resulta necesario para que las partes puedan determinar si requieren solicitar una adición o aclaración dentro del plazo establecido por ley.

Asimismo, señala que la motivación de las sentencias constituye una garantía del debido proceso, del control sobre el Poder Judicial y de la legitimidad de las decisiones jurisdiccionales. El proyecto argumenta que el derecho a una “justicia pronta” debe armonizarse con el mandato constitucional de una justicia “cumplida y en estricta conformidad con las leyes”.

Qué cambiaría el proyecto

La iniciativa propone agregar un artículo 11 bis a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establecería:

Toda sentencia de la Sala Constitucional deberá dictarse como una unidad íntegra, compuesta por su fundamentación y parte dispositiva.

La sentencia deberá estar íntegramente redactada, motivada, aprobada e incorporada al expediente antes de ser comunicada o notificada. La parte dispositiva, denominada «por tanto», no podrá comunicarse, notificarse ni publicarse separadamente o de forma anticipada respecto de la sentencia completa.

Las actas de votación no sustituirán la sentencia ni producirán, por sí solas, sus efectos jurídicos.

Para todos los efectos jurídicos, la sentencia se tendrá por dictada cuando su texto íntegro y motivado haya sido aprobado por la Sala e incorporado al expediente. Ningún plazo o efecto jurídico podrá tener validez únicamente a partir de la comunicación de la parte dispositiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley.”

El proyecto también reformaría el artículo 12 para establecer que el plazo de tres días para solicitar aclaraciones o adiciones comenzará a correr únicamente a partir de la notificación del texto completo y motivado de la sentencia.

La iniciativa aclara que su alcance se limita al momento en que la sentencia adquiere exteriorización jurídica y que no impondría nuevos plazos para que la Sala estudie, delibere, vote o redacte los asuntos. Tampoco fijaría una técnica de redacción ni una extensión mínima para los fundamentos de las resoluciones.

El proyecto diferencia, además, las sentencias definitivas de los mecanismos de tutela urgente. La Sala mantendría sus potestades para dictar medidas cautelares, provisionales o efectos suspensivos en recursos de hábeas corpus y amparo mientras se prepara la resolución definitiva, con el objetivo de evitar daños irreparables.

También se mantendría la elaboración de actas de votación para documentar el proceso de decisión, aunque estas no sustituirían la sentencia ni producirían por sí mismas los efectos jurídicos del fallo.

El proyecto fue presentado con las firmas de respaldo de las diputaciones oficialistas Marta Esquivel Rodríguez, Gonzalo Ramírez Zamora, Antonio Barzuna Thompson y María Isabel Camareno Camareno.

Tras su presentación el 10 de setiembre, el expediente deberá ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite.