Propuesta de Cindy Blanco busca corregir una reforma que, al incorporar la sumisión química como agravante de la violación, eliminó varios tipos de relaciones de pareja previamente contemplados.
La diputada del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Cindy Blanco González, presentó un proyecto de ley (expediente 25.753) que corregiría un error legislativo ocurrido al aprobar la Ley 10.880 (tramitada bajo el expediente 24.367), en febrero de este año.
La Ley 10.880 añadió al Código Penal y a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Ley 8589) disposiciones para incorporar la sumisión química como agravante en delitos sexuales. Sin embargo, al reformar el artículo 29 de la Ley 8589, que sanciona la violación contra una mujer, los legisladores tomaron como base un texto que ya no estaba vigente.
Antes de la aprobación de la Ley 10.880, cuando el delito de violación contra una mujer era cometido por una persona con quien la víctima mantenía o había mantenido una relación o vínculo de pareja, se fijaba una pena de 12 a 18 años de cárcel. Con la reforma aprobada en febrero anterior se regresó a una redacción previa que aplica esa sanción únicamente cuando existe un matrimonio o una unión de hecho.
La exposición de motivos explica que esa reforma al artículo 29 "incorporó la agravante por sumisión química, pero restringió el ámbito subjetivo de protección del artículo 29, al excluir otros vínculos de pareja previamente contemplados por la norma; a saber, relación o vínculo de pareja, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura".
La iniciativa reconoce ese fallo legislativo y señala que la redacción vigente resulta incluso inconsistente con otros artículos de la misma ley, por ejemplo el artículo 2, que señala:
Relativo al ámbito de aplicación, establece expresamente que la ley se aplicará cuando las conductas tipificadas como delitos se dirijan contra una mujer en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura".
El texto continúa argumentando que el retroceso en la redacción del artículo 29 careció de justificación objetiva y resulta contrario a la evolución que ha experimentado la Ley 8589 en años recientes:
La violencia sexual ejercida en contextos de noviazgo, relaciones ocasionales, relaciones ya concluidas o vínculos afectivos análogos genera los mismos riesgos para la libertad, integridad y autodeterminación sexual de las mujeres que aquella cometida dentro del matrimonio o la unión de hecho".
La iniciativa propone mantener el agravante por sumisión química en casos de violación y restablecer como supuestos del artículo 29 los noviazgos, las relaciones de convivencia o no convivencia, los vínculos casuales y las relaciones ya terminadas.
Tras su presentación en la corriente legislativa, el expediente debe ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite.
