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Imagen principal del artículo: Condenan a un mes de prisión a Yendry Quirós por amenazas contra Ariel Robles
Foto: Tomada de redes sociales.

Condenan a un mes de prisión a Yendry Quirós por amenazas contra Ariel Robles

Quirós recibió el beneficio de la ejecución condicional de la pena, por lo que no deberá descontar la sentencia en prisión.

La creadora de contenido Yendry Patricia Quirós Conejo fue declarada culpable este miércoles del delito de amenazas contra funcionario público por las expresiones que dirigió en 2023 contra el entonces diputado del Frente Amplio Ariel Robles Barrantes.

La jueza a cargo del segundo juicio le impuso una pena de un mes de prisión y le advirtió que no deberá cometer nuevamente ese delito. Además le otorgó el beneficio de la ejecución condicional de la pena, por lo que no deberá descontar la sentencia en prisión.

La causa se originó en junio de 2023, durante una manifestación realizada frente a la Asamblea Legislativa, cuando Quirós utilizó un megáfono para referirse a Robles y afirmó, entre otras expresiones, que le iban a “sacar el sirope de la nariz”. El Ministerio Público sostuvo durante el proceso que la frase constituía una amenaza de violencia física contra el entonces legislador debido al ejercicio de sus funciones.

La jueza consideró probado que Quirós pronunció las expresiones cuestionadas y tomó en cuenta que la propia acusada reconoció durante el debate haberlas dicho. Según la información divulgada tras el fallo, el tribunal descartó así el argumento de que la frase hubiera sido presentada fuera de contexto.

La defensa alegó durante el juicio que las palabras correspondían a expresiones coloquiales y espontáneas pronunciadas durante una protesta política, y sostuvo que no estaban dirigidas directamente contra Robles en su condición de funcionario público. También afirmó que debían entenderse dentro del ejercicio de la libertad de expresión y cuestionó la investigación realizada por el Ministerio Público.

La Fiscalía, en cambio, argumentó que la manifestación se realizó inicialmente para protestar por lo que los participantes consideraban violencia política contra la entonces diputada Pilar Cisneros Gallo, pero sostuvo que Quirós posteriormente utilizó expresiones que promovían violencia contra Robles. El Ministerio Público defendió que el uso de una expresión coloquial no eliminaba su carácter amenazante dentro del contexto en que fue pronunciada.

Este fue el segundo juicio realizado contra Quirós por los mismos hechos. En marzo de 2025, la jueza Jessica Hernández Elizondo la absolvió de toda pena y responsabilidad al considerar que sus palabras podían constituir una intimidación, pero no reunían los elementos necesarios para configurar penalmente una amenaza.

El Ministerio Público apeló aquella decisión y el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal anuló la absolutoria en mayo de este año. Los jueces señalaron problemas en la fundamentación de la sentencia, la valoración de la prueba y la interpretación de la norma penal, por lo que ordenaron realizar un nuevo debate con una integración judicial distinta.

El segundo juicio comenzó el pasado 27 de agosto en los Tribunales de Justicia de San José. Robles, quien dejó la Asamblea Legislativa el pasado 30 de abril, acudió a declarar con un chaleco antibalas y acompañado por funcionarios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), y sostuvo que las amenazas afectaron su seguridad y modificaron la forma en que realizaba actividades públicas.

La legislación costarricense establece penas de un mes a dos años de prisión para quien amenace a una persona funcionaria pública a causa del ejercicio de sus funciones. La sentencia conocida este miércoles impuso a Quirós el extremo mínimo previsto para ese delito.