
El miércoles 30 de septiembre vence el plazo trimestral para el segundo pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, recuerda a los contribuyentes que el miércoles 30 de septiembre, vence el plazo trimestral para el segundo pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades, llamado también Impuesto sobre la Renta, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N°7092.
Con la entrada de TRIBU-CR, el contribuyente puede seguir los siguientes pasos para realizar el pago correspondiente:
- Ingrese a la oficina virtual OVI con su usuario y clave.
- Ingrese desde el menú al apartado “cuenta tributaria”
- Desde la opción “Deudas Pendientes” puede visualizar y consultar las obligaciones pendientes de pagar, entre estas el pago parcial correspondiente.
- En esta opción se visualizará el detalle de las deudas pendientes y se presenta una opción de pagar seleccionado la deuda que el contribuyente va a cancelar.
- Realizar el pago, el cual puede hacerlo por medio de DTR, o en las entidades financieros autorizadas.
El no cumplimiento de este pago dentro del plazo establecido genera intereses sobre el monto dejado de pagar, calculados a la tasa fijada por el Banco Central y publicada por Tributación; multa por mora, que corresponde al 1% por mes o fracción de mes, hasta un máximo del 20 % del impuesto omitido, y posibles sanciones adicionales por incumplimiento de deberes formales.
Otro vencimiento importante: obligaciones municipales
Además del tercer pago parcial del impuesto sobre las utilidades, al 30 de setiembre también vencen importantes obligaciones administradas por la mayoría de las municipalidades del país, los cuales afectan de forma directa a las empresas, comercios y propietarios de bienes inmuebles.
Los cuales deben verificar sus obligaciones con el gobierno local correspondiente.
Entre los principales vencimientos destacan:
- Patentes municipales: En la mayoría de las municipalidades, el pago correspondiente al tercer trimestre (julio-setiembre) vence el 30 de setiembre. Este tributo aplica a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios.
- Impuesto sobre bienes inmuebles: También corresponde cancelar el tercer trimestre de este impuesto, que grava la propiedad de terrenos y edificaciones.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Francisco Ovares, recomienda realizar los pagos correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y las municipalidades, con el fin de evitar la aplicación de intereses, multas y otras sanciones por mora que puedan afectar la continuidad de sus actividades comerciales y generar costos adicionales.
Dado que las fechas y procedimientos pueden variar entre municipalidades, recomendamos confirmar los plazos y medios de pago habilitados por el municipio donde se ubica el inmueble o se desarrolla la actividad económica.
Las personas interesadas pueden comunicarse al 2297-0045 extensiones 128-123-121-120 o visitar las redes sociales del ente gremial para realizar su inscripción.
