Las tres sanciones suman 102 meses y corresponden a faltas vinculadas con incumplimientos profesionales y cobros por servicios que, según las resoluciones, no realizó.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica impuso tres sanciones disciplinarias al diputado oficialista José Miguel Villalobos Umaña que, en conjunto, suman ocho años y seis meses de suspensión del ejercicio profesional, por incumplimientos relacionados con su trabajo como abogado.
Las resoluciones corresponden a los expedientes 143-25, 013-26 y 286-25. El primero contempla una suspensión de 36 meses, mientras que los otros dos establecen 33 meses cada uno, para un total de 102 meses de sanción.
El expediente 143-25 surgió de una denuncia presentada por Abner Carrillo y Marcela Piedra, quienes contrataron a Villalobos para servicios legales relacionados con su oposición a la vacunación obligatoria contra la covid-19. El Colegio acordó suspenderlo durante tres años y ordenó que devuelva a la pareja ₡6.140.000 correspondientes a servicios que, según la resolución, cobró pero no realizó.
La sanción de ese caso se divide en cuatro periodos de nueve meses por incumplimientos del deber de diligencia; faltas a los deberes de probidad y corrección; recibir dinero por un trabajo contratado sin realizarlo; e incumplimientos relacionados con la información al cliente y la entrega de recibos.
En el expediente 013-26, el Colegio fijó una suspensión de 33 meses, equivalente a dos años y nueve meses, mientras que en el expediente 286-25 impuso otros 33 meses. En este último caso, la sanción podría aumentar a 36 meses si Villalobos incumple con la devolución de $10.000 dispuesta en la resolución.
La Fiscalía del Colegio señaló que los casos incluyen situaciones en las que una persona pagó por servicios profesionales que posteriormente no recibió. El fiscal de la organización, Dewin Brenes Fernández, explicó:
Además de la sanción por los meses de suspensión, existe una sanción de tipo monetario, porque si una persona contrata a un abogado y le paga, y el abogado no hace la labor que tiene que hacer, tiene que reintegrar el dinero correspondiente al trabajo que no realizó".
Brenes agregó que la Fiscalía analiza, entre otros aspectos, si la asesoría brindada fue correcta, si el cobro correspondió con lo pactado y si el profesional cumplió el trabajo acordado. El Colegio también sostuvo que los procedimientos disciplinarios no responden a motivaciones políticas y que algunos de los casos comenzaron desde 2025 o antes.
Las sanciones trascendieron 28 días después de que Villalobos anunciara, el 20 de agosto, su decisión de inhabilitarse voluntariamente para ejercer la abogacía mientras ocupa su curul. En ese momento también comunicó que dejaría de representar legalmente al expresidente Rodrigo Chaves.
La Fiscalía del Colegio explicó que esa decisión voluntaria no detuvo los procedimientos disciplinarios que ya estaban en trámite. Debido a que Villalobos actualmente no está habilitado para ejercer, los periodos de suspensión comenzarán a cumplirse en caso de que solicite volver a habilitarse profesionalmente.
Villalobos cuestionó la competencia del Colegio para continuar los procedimientos después de su retiro voluntario y aseguró que no participó en una de las audiencias.
No me puedo referir a una resolución de un colegio al que no pertenezco y que carece de competencia para sancionarme, y en cuya audiencia no participé por razones obvias de que estoy retirado de ese colegio desde hace varias semanas. Así que no me puedo referir a algo que no me compete".
El legislador sostiene que, al haberse retirado del Colegio, la organización profesional perdió competencia para sancionarlo. El Colegio mantiene una interpretación distinta y afirma que la inhabilitación voluntaria no impide continuar los procesos disciplinarios iniciados previamente.
