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Un Estado fuerte requiere cuentas claras: la exigencia constitucional de la transparencia

El Estado Social de Derecho en Costa Rica ha constituido el motor histórico del desarrollo social, la estabilidad institucional y la paz democrática del país. Tras la promulgación de la Constitución de 1949, la nación optó por priorizar la inversión en salud, educación y solidaridad sobre el gasto militar, configurando una sociedad con altos índices de bienestar en la región. Sin embargo, en el contexto contemporáneo, este modelo enfrenta una severa crisis de confianza propiciada por la ineficiencia, la burocracia y la opacidad. La viabilidad del Estado costarricense ya no depende únicamente de su nobleza de origen, sino de su capacidad para someter la gestión pública a un control ciudadano constante y efectivo.

El sostén normativo y conceptual del Estado costarricense exige la rendición de cuentas como pilar insustituible de la gobernabilidad democrática. Esta premisa se fundamenta directamente en las normas constitucionales que rigen la administración:

  • Responsabilidad y evaluación de la función pública. El artículo 9 de la Constitución Política consagra un Gobierno popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Esta obligación se complementa de forma tajante con el artículo 11, el cual establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y que la Administración Pública está sometida obligatoriamente a un proceso de evaluación de resultados y rendición de cuentas. La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha reafirmado que la función pública carece de espacios de inmunidad o discrecionalidad absoluta cuando se trata del manejo de fondos públicos.
  • Transparencia y libre acceso a la información. Para que exista un verdadero control social, la ciudadanía requiere datos verificables. El artículo 30 constitucional garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Sin acceso transparente a los expedientes de contratación, las planillas y la ejecución presupuestaria, la fiscalización ciudadana se vuelve imposible, abriendo paso a la corrupción.
  • Control técnico de la Hacienda Pública. La efectividad del gasto social exige mecanismos especializados de fiscalización. En ese marco, el artículo 183 de la Constitución erige a la Contraloría General de la República como un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la gestión financiera, encargado de supervisar la ejecución y liquidación de los presupuestos nacionales. La teoría constitucional sostiene que la Hacienda Pública es un patrimonio colectivo cuyo uso debe regirse de manera estricta y transparente por los principios de eficiencia, eficacia y probidad.

Exigir transparencia y cuentas claras no implica debilitar al Estado; al contrario, es la única vía legítima para fortalecerlo y preservarlo. El cumplimiento riguroso de los artículos 9, 11, 30 y 183 de nuestra Constitución es la condición indispensable para que cada colón invertido se traduzca en servicios públicos de calidad y obras concretas.

Restablecer la confianza en el pacto social costarricense exige que la ciudadanía abandone la apatía y asuma un rol activo en la fiscalización de sus gobernantes. Queda abierta la reflexión sobre si nuestras instituciones actuales poseen la voluntad política para abrirse al control ciudadano o si será la sociedad civil la que deba forzar esa transformación.