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Tribunal contencioso frena sanciones contra bicicletas gaso-asistidas

Juez acogió una medida cautelar solicitada por Todo Motor S.A. y suspendió decomisos, inmovilizaciones, retenciones y procedimientos sancionatorios mientras se resuelve el proceso de fondo.

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda acogió una medida cautelar presentada por la empresa Todo Motor S.A. y ordenó frenar la aplicación de sanciones contra las denominadas bicicletas gaso-asistidas mientras se resuelve el proceso judicial que cuestiona las instrucciones emitidas por las autoridades de Tránsito para fiscalizar esos vehículos.

La resolución, dictada el 6 de agosto por el juez Alcevith Godínez Prado y de la cual Delfino.cr tiene copia, declaró con lugar “en todos sus extremos” la medida solicitada por la compañía y confirmó una resolución provisional que el mismo tribunal había dictado el 25 de junio. La empresa pidió suspender decomisos, inmovilizaciones, retenciones y sanciones administrativas sustentadas exclusivamente en las disposiciones o criterios administrativos cuestionados en el proceso.

Todo Motor cuestionó específicamente el oficio CARTA-MOPT-DVT-DGPT.OPT-2026-1022, mediante el cual el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) emitió instrucciones para aplicar sanciones a motocicletas con pedales y otros vehículos. Posteriormente, el MOPT emitió otro documento, fechado el 22 de julio, con criterios sobre la aplicación de sanciones a motocicletas con pedales o gaso-asistidas.

La empresa alegó que la Administración estaba imponiendo restricciones y sanciones sin una habilitación legal expresa para las bicicletas gaso-asistidas y sostuvo que la demora del proceso podía causar perjuicios tanto a quienes comercializan estos vehículos como a las personas que los utilizan para transportarse, trabajar o movilizarse diariamente.

El Estado rechazó esa interpretación y argumentó que el oficio cuestionado no creó una categoría jurídica nueva ni modificó la Ley de Tránsito, sino que constituye una instrucción interna para que la Policía de Tránsito aplique de forma uniforme la normativa existente. También sostuvo que suspender las potestades de fiscalización supondría un riesgo para la seguridad vial debido a la circulación de vehículos motorizados sin requisitos como licencia, inscripción, placas, marchamo o inspección técnica.

Como parte de su oposición, la representación estatal señaló que entre 2021 y 2025 se registraron 1187 muertes de motociclistas y 235 de ciclistas en las carreteras costarricenses y agregó que, entre 2018 y 2022, la atención médica y rehabilitación vinculadas a la siniestralidad vial representaron más de ₡266.767 millones para la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.

El juez, sin embargo, determinó de manera preliminar que la pretensión de Todo Motor presentaba “apariencia de buen derecho”, requisito necesario para conceder una medida cautelar, porque existe una discusión razonable sobre si las autoridades pueden sancionar a las bicicletas gaso-asistidas sin una regulación específica.

Es importante señalar, que si bien es cierto la Administración de Tránsito, está amparada en lo que establece la Ley de Tránsito, es menester indicar, que para aplicar las sanciones a las bicicletas gaso-asistidas que transiten por las vías públicas terrestres de nuestro país, debe de estar debidamente reglamentado".

El tribunal aclaró que esa valoración no constituye una decisión definitiva sobre la legalidad de las actuaciones del MOPT, pues corresponderá al tribunal que conozca el proceso principal determinar si los actos administrativos cuestionados son válidos. La resolución cautelar únicamente analiza si existen argumentos suficientes y riesgo de daños durante el tiempo que tarde el juicio.

Godínez también consideró acreditado un peligro por la demora del proceso, principalmente por sus efectos sobre terceras personas que utilizan estos vehículos. El juez señaló que las sanciones podrían producir consecuencias laborales y económicas para sus propietarios y concluyó que, al ponderar los intereses involucrados, el posible perjuicio para los usuarios tenía mayor peso que la afectación al interés público derivada de suspender temporalmente las medidas.

La resolución agregó que el legislador incorporó las bicicletas electroasistidas en la normativa, pero no incluyó expresamente a las gaso-asistidas dentro de esa categoría. Con ese razonamiento, el tribunal mantendrá suspendidas las actuaciones cuestionadas mientras se resuelve la demanda principal planteada por Todo Motor.