La iniciativa buscaba modificar el límite entre el cantón central de Alajuela y el cantón de Belén, en una zona limítrofe que arrastra una controversia desde inicios del siglo XX.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia señaló que el proyecto que buscaba redefinir los límites entre los cantones de Alajuela y Belén (expediente 24.625) tiene vicios de constitucionalidad en su procedimiento.
En el voto 2026030711, para resolver la consulta de constitucionalidad presentada por 17 congresistas, la Sala señaló que el trámite del expediente 24.625 violentó los artículos 168 y 195 de la Constitución Política.
El artículo 168 de la Constitución establece que, para la creación de una nueva provincia, la Asamblea Legislativa deberá tramitar el expediente como una reforma constitucional, y se requiere la aprobación previa en un plebiscito que la Asamblea ordenará celebrar en las provincias que pierdan territorio. Por su parte, el artículo 195 de la Constitución señala el procedimiento especial que deben cumplir las reformas constitucionales.
El expediente 24.625 fue tramitado por la Asamblea Legislativa como una ley ordinaria y fue aprobado en primer debate con 42 votos a favor y 9 en contra el pasado 23 de junio, a pesar de que, desde 1994, la Sala Constitucional había indicado que las reformas a los límites provinciales deben cumplir el mismo trámite que se requiere para la creación de una nueva provincia.
En la resolución 04091-1994, la Sala indicó:
La Sala interpreta que, para modificar los límites de una provincia, traspasando territorios a otra, debe seguirse, por analogía, el mismo procedimiento fijado en la Constitución para la creación de nuevas provincias, dado que este procedimiento está previsto claramente como salvaguarda de las provincias que soportan la desmembración. Desde luego, debe entenderse que el plebiscito puede, pero no tiene que realizarse en toda la provincia o provincias afectadas, sino sólo en las poblaciones o territorios que serían traspasados (...)”.
El vicio de procedimiento señalado por la Sala IV en este caso es insalvable para la Asamblea Legislativa, por lo que el expediente deberá ser archivado.
Esta consulta de constitucionalidad fue tramitada bajo el expediente 26-022758-0007-CO. El magistrado instructor del caso fue Fernando Cruz Castro, y el fallo tuvo el voto salvado de la magistrada Anamari Garro Vargas.
¿Qué pretendía el proyecto?
El expediente 24.625, denominado “Definición del límite entre los cantones de Alajuela y Belén de las provincias de Alajuela y Heredia”, buscaba modificar el límite entre el cantón central de Alajuela y el cantón de Belén, en una zona limítrofe que arrastra una controversia desde inicios del siglo XX por la ambigüedad de los decretos que definieron la línea entre ambas jurisdicciones.
El proyecto involucra una franja del distrito de San Rafael de Alajuela, particularmente el sector conocido como Barrio San Vicente, ubicado en la zona de conflicto entre Alajuela y Belén. La exposición de motivos señala que el área por anexar a Belén se ubica entre la ruta 147, radial San Antonio-Santa Ana; el río Virilla; la calle Potrerillos o Potrerillo; y Puente de Mulas.
Según el expediente, esa porción de territorio cuenta con aproximadamente 77 viviendas ocupadas que, a pesar de estar dentro del territorio alajuelense, mantienen mayor cercanía y conectividad espacial con los servicios básicos y comunitarios del cantón de Belén, especialmente con San Antonio de Belén.
