Tribunal concluyó que una transmisión institucional no sustituye el derecho de los medios a obtener imágenes y material propio de las sesiones públicas.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra la presidenta de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, por restringir el ingreso de periodistas, fotógrafos y camarógrafos durante una comparecencia del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre Gómez, y condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por esos hechos.
El tribunal determinó que la actuación lesionó las libertades de expresión e información de seis comunicadores, el derecho de la ciudadanía a recibir información plural y el principio de publicidad parlamentaria. Como consecuencia, ordenó a Esquivel, o a quien ejerza la presidencia de la comisión, abstenerse de repetir la conducta y adoptar medidas que permitan a la prensa cubrir directamente sus sesiones y comparecencias públicas.
El recurso lo presentó el 15 de julio Luis Manuel Madrigal Mena, periodista de Delfino.cr a favor de Michelle Campos Chacón, periodista de Televisora de Costa Rica; John Durán, fotógrafo de La Nación; Josué Bravo Cano, periodista de Central Noticias; Wilberth Hernández, camarógrafo de Trivisión; Alfonso Flores, periodista de No Mientas El Show; y Brandon Segura Rojas, de Acontecer.co.cr.
Los hechos ocurrieron ese mismo día durante una comparecencia de Aguirre ante la Comisión de Nombramientos, convocada para conocer su criterio institucional sobre los procesos de nombramiento, reelección y elección de magistraturas, así como sobre los requisitos de idoneidad, independencia judicial, probidad, transparencia y rendición de cuentas. El presidente de la Corte se ubicó de espaldas a la barra destinada al público y a la prensa, por lo que desde ese espacio no resultaba posible obtener imágenes frontales de su intervención.
Según los hechos que la Sala tuvo por probados, aproximadamente a las 9:15 a. m. Esquivel decretó un receso de cerca de dos minutos para permitir la toma de imágenes. Durante ese lapso ingresaron únicamente Durán y Segura, quienes salieron cuando concluyó el receso, mientras que otros representantes de medios que llegaron después no pudieron ingresar durante el resto de la comparecencia.
Esquivel defendió su decisión ante la Sala y sostuvo que buscaba evitar interrupciones y preservar el orden de los debates. También argumentó que la sesión tenía carácter público, que la Asamblea Legislativa la transmitió en tiempo real y que quedó registrada íntegramente por los canales institucionales, además de señalar que ninguna persona fue expulsada de la sesión.
Sin embargo, la Sala determinó que no se acreditó ninguna interrupción concreta provocada por las personas amparadas, una advertencia incumplida, un riesgo específico para la seguridad, una prohibición reglamentaria sobre equipos ni problemas de espacio o aforo que impidieran aplicar otras medidas, como el ingreso por grupos, la delimitación de zonas para tomar imágenes o la rotación de equipos.
El tribunal también concluyó que habilitar dos minutos para que algunas personas obtuvieran imágenes no garantizó una oportunidad efectiva a quienes llegaron posteriormente y señaló que la comisión contaba con alternativas menos restrictivas para mantener el orden.
Si bien el receso permitió a dos personas tomar imágenes, un lapso aproximado de dos minutos no garantizó a quienes llegaron después una oportunidad real de documentar la comparecencia. Por consiguiente, la medida pudo guardar alguna relación con el propósito organizativo, pero no se acreditó como indispensable ni como la alternativa menos restrictiva”.
La Sala agregó que el beneficio de evitar una eventual interrupción no resultaba proporcional frente a la afectación que produjo impedir que distintos medios obtuvieran imágenes propias durante el resto de una comparecencia que calificó de especial interés público, debido a que abordaba asuntos relacionados con la selección, reelección, idoneidad e independencia de las magistraturas.
Señal oficial no sustituye cobertura de los medios
Uno de los principales argumentos de la sentencia establece que la existencia de una transmisión oficial no sustituye el derecho de los medios de comunicación a documentar por sus propios medios una actividad pública. La Sala explicó que la libertad de información comprende tanto la posibilidad de obtener información como la de seleccionar la forma en que cada medio registra y presenta los acontecimientos.
La señal oficial permitió conocer el contenido de las intervenciones, pero no restituyó la posibilidad de una cobertura autónoma”.
El tribunal señaló además que los medios conservan la posibilidad de obtener material propio, escoger encuadres, documentar reacciones y desarrollar una narración editorial independiente, por lo que someter toda la cobertura audiovisual al material producido por la propia institución objeto de fiscalización reduce el pluralismo informativo y la autonomía editorial.
La resolución aclaró, no obstante, que el fallo no reconoce un derecho irrestricto para que cualquier periodista o equipo ingrese a cualquier zona de un recinto legislativo. Las presidencias de las comisiones pueden imponer restricciones por razones verificables de seguridad, aforo, continuidad del debate, protección de información legítimamente reservada u otros intereses constitucionales, pero esas limitaciones deben responder a criterios objetivos y considerar alternativas razonables.
Por ello, la Sala ordenó a la presidencia de la Comisión de Nombramientos adoptar y coordinar medidas “objetivas, razonables, transparentes y no discriminatorias” que permitan a periodistas, fotógrafos y camarógrafos cubrir directamente las actividades públicas de ese órgano y obtener material informativo propio, bajo reglas proporcionales de aforo, seguridad, ubicación, permanencia, rotación y orden.
Sala recordó antecedentes contra restricciones a periodistas
La sentencia retomó jurisprudencia anterior sobre restricciones a la cobertura periodística en la Asamblea Legislativa. Entre esos antecedentes citó un fallo de 2015, cuando la Sala declaró contrario a los derechos fundamentales que durante una sesión de la Comisión de Asuntos Hacendarios se ordenara salir a periodistas y se permitiera permanecer únicamente a un camarógrafo y un fotógrafo.
También recordó el voto 2018-019958, relacionado con una ocasión en que se impidió a periodistas, incluido un comunicador de Delfino.cr, ingresar al plenario legislativo para obtener fotografías y videos durante la juramentación de un magistrado de la Sala Constitucional.
La Sala sostuvo en el nuevo fallo que la publicidad y la transparencia constituyen principios que rigen la actividad legislativa y que la libertad de información tiene una dimensión individual, vinculada con el derecho de los comunicadores a buscar y difundir información, y otra colectiva, relacionada con el derecho de la sociedad a recibir información sobre asuntos públicos.
Finalmente, el fallo condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios derivados de la actuación impugnada, montos que deberán definirse en la etapa de ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala también advirtió a la autoridad recurrida sobre las sanciones previstas en la Ley de la Jurisdicción Constitucional ante un eventual incumplimiento de la orden.
La sentencia fue suscrita por la unanimidad de los magistrados propietarios de la Sala IV y puede ser leída en este enlace.
