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Imagen principal del artículo: Sala IV condena a Salud, AyA y Municipalidad de Upala por falta de solución a aguas residuales en Urbanización Don Chú
Foto: Urbanización Don Chú, en Upala. Imagen cortesía de Ditsö

Sala IV condena a Salud, AyA y Municipalidad de Upala por falta de solución a aguas residuales en Urbanización Don Chú

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo a favor de 240 familias y dio seis meses a las instituciones para brindar una solución integral y definitiva.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo por la falta de una solución al problema de aguas residuales que afecta a las 240 familias de la Urbanización Don Chú, en Upala, y condenó al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y a la Municipalidad de Upala al pago de las costas, daños y perjuicios provocados por los hechos que dieron origen al proceso.

El recurso lo presentaron la exdiputada de la República Priscilla Vindas Salazar y la Asociación de Iniciativas Populares Ditsö en favor de las familias que habitan la urbanización. La Sala concluyó que existió una falta de coordinación adecuada entre el Ministerio de Salud, el AyA y la Municipalidad de Upala para ejecutar las acciones necesarias que permitieran resolver el problema ambiental.

El caso se remonta al menos a 2020, cuando un informe del Área Rectora de Salud de Upala constató que aguas residuales provenientes principalmente de piletas de lavado, lavadoras y duchas de las viviendas se descargaban en caños públicos y posteriormente en el alcantarillado pluvial, lo que provocaba contaminación ambiental y riesgo para la salud pública. El informe también documentó malos olores en las inmediaciones de las viviendas.

A raíz de la situación, Salud emitió en 2021 tres órdenes sanitarias dirigidas a la Municipalidad de Upala, el Concejo Municipal y el AyA, mediante las cuales solicitó un plan de acciones correctivas para instalar y poner en funcionamiento un sistema de tratamiento de aguas residuales que brindara una solución integral. La Sala determinó que las instituciones cumplieron parcialmente con esas órdenes al presentar los documentos requeridos, pero el plan de acción no se ejecutó en su totalidad y el problema continuó sin resolverse.

El tribunal señaló que la Municipalidad de Upala realizó distintas gestiones durante los años siguientes, pero determinó que no cumplió completamente con las órdenes sanitarias y que la contaminación persistió. La Sala también constató una omisión del AyA y señaló que, aunque la institución sostuvo que correspondía a la Municipalidad resolver el problema, también recibió una orden sanitaria y tenía el deber de coordinar con las demás instituciones para buscar una solución.

En cuanto al Ministerio de Salud, la Sala reconoció que emitió las órdenes sanitarias y realizó acciones para procurar su cumplimiento, pero consideró que faltó una actuación contundente para hacerlas cumplir. El tribunal determinó que Salud no dio el seguimiento requerido pese a contar con herramientas legales para exigir el cumplimiento de las órdenes, cuyo plazo venció desde 2021.

La sentencia ordenó a Salud dar seguimiento continuo y permanente al cumplimiento de las tres órdenes sanitarias y adoptar las medidas correspondientes si persiste su incumplimiento. Además, le otorgó un plazo máximo de un mes para atender dos denuncias relacionadas con la problemática, presentadas en 2020 y febrero de 2022, y comunicar el resultado a las personas denunciantes.

Asimismo, la Sala ordenó a las autoridades de Salud, AyA y la Municipalidad de Upala actuar de forma inmediata, conjunta y coordinada para evitar temporalmente afectaciones a la salud de las personas que habitan la Urbanización Don Chú mientras se implementa una solución definitiva.

Las instituciones tendrán un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, para coordinar y ejecutar las acciones que correspondan dentro de sus competencias y brindar una solución integral y definitiva al problema ambiental y de salubridad relacionado con el tratamiento de las aguas residuales.

La Sala también condenó a la Municipalidad de Upala, al Estado y al AyA al pago de las costas, daños y perjuicios derivados de los hechos que sustentaron el amparo. Los montos deberán determinarse durante la ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Desde la Asociación de Iniciativas Populares Ditsö señalaron que, durante el trámite del amparo, se documentó que la problemática con las aguas residuales en Upala no se limita a la Urbanización Don Chú. La sentencia recoge que, durante una reunión interinstitucional de marzo de 2024, se indicó que el problema existe "básicamente en todo el distrito central" de Upala. Ante esa situación, la organización hizo un llamado a otras comunidades afectadas a sumarse a los esfuerzos organizativos que impulsa para reivindicar sus derechos relacionados con el ambiente y la salud.

El caso se tramitó bajo el expediente 25-035396-0007-CO, con el magistrado Jorge Araya García como instructor.