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Imagen principal del artículo: Sala IV avala prohibición de alimentar patos silvestres en lago de condominio
Foto: Ashleyinguanta, Unsplash.

Sala IV avala prohibición de alimentar patos silvestres en lago de condominio

Tribunal concluyó que la orden del SINAC se sustentó en criterios técnicos y que suministrar comida a las aves puede generar dependencia, enfermedades y alteraciones en el ecosistema.

La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo presentado contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) por la orden que prohíbe alimentar y manipular a los patos y demás fauna silvestre que habita en el lago artificial del Condominio Campo Real, en Alajuela.

En la resolución 28836-2026, dictada el pasado 30 de julio, el tribunal concluyó que la medida administrativa se sustentó en criterios técnicos y científicos, y que no representa un perjuicio para el bienestar de los animales.

El recurso fue presentado el 29 de abril de 2026. La parte recurrente sostuvo que en el lago viven desde hace más de dos décadas patos domésticos de la especie Cairina moschata domesticus, introducidos originalmente por la empresa desarrolladora y dependientes de la alimentación suministrada por las personas residentes.

Fotografía: Jeffrey Hamilton. Fotografía: Jeffrey Hamilton.

El Cairina moschata domesticus, conocido como pato criollo o pato mudo, es una variedad domesticada del pato real americano. A diferencia de la mayoría de los patos de corral —que descienden del ánade real—, esta especie pertenece a una línea distinta y no emite el graznido típico: suele comunicarse mediante siseos y sonidos bajos.

Según el amparo, el SINAC habría clasificado de forma general a los animales como fauna silvestre, sin considerar que algunos habrían perdido su capacidad de alimentarse y sobrevivir de manera autónoma. La persona recurrente alegó que suspender la alimentación podía exponerlos a inanición, enfermedades y muerte, preocupación compartida por varios vecinos del condominio.

Orden emitida por el SINAC

El caso se originó después de que la administración del condominio solicitara al SINAC analizar una posible sobrepoblación de patos en el lago.

Funcionarios de la Oficina Subregional de Alajuela realizaron una inspección el 14 de octubre de 2025 e identificaron ejemplares de Dendrocygna autumnalis (foto principal) conocidos como piches, y de Cairina moschata, también denominados patos reales o criollos.

El SINAC determinó que ambas especies eran de origen silvestre y que las personas habitantes del condominio acostumbraban alimentarlas. Por esa razón, el 27 de octubre de 2025 emitió una orden para que el residencial se abstuviera de suministrarles comida o manipularlas.

La institución argumentó que alimentar fauna silvestre puede provocar que los animales abandonen sus hábitats naturales, pierdan conductas propias de la especie, se acostumbren a la presencia humana y sufran hacinamiento, estrés, cambios en la dieta o enfermedades.

El artículo 116 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre establece una multa de entre el 15% y el 30% de un salario base para quien, sin autorización del SINAC, suministre alimentos o sustancias no autorizadas a fauna silvestre.

Estudios contratados por el condominio

La Sala tomó en consideración dos estudios contratados por el propio condominio.

El primero, elaborado en noviembre de 2025 por un profesional en biología, clasificó como silvestres a todas las especies observadas. El informe señaló que la alimentación suministrada por residentes había generado dependencia y podía afectar la salud de los patos y de otras especies que también consumían los residuos.

El documento indicó además que el lago contiene peces, insectos, anfibios, reptiles, crustáceos y vegetación que pueden servir como fuentes naturales de alimento.

Un segundo estudio, realizado en marzo de 2026 por la empresa InnoBiosphera, determinó que las aves presentaban buen estado visual, plumaje brillante y ausencia de lesiones, hacinamiento o falta aparente de alimento. También observó ejemplares buscando comida dentro del lago y no encontró animales muertos.

Ese informe advirtió, no obstante, que tales observaciones no demostraban que los patos fueran completamente autosuficientes y señaló la existencia de una dependencia del alimento de origen humano documentada por otras especialistas.

La parte recurrente alegó que subsistían dudas técnicas sobre la posible domesticación de algunos ejemplares y sobre su capacidad de sobrevivir después de años de alimentación humana. También reclamó que el SINAC no había estudiado de manera suficiente los criterios veterinarios aportados al expediente.

Sala descartó afectación al bienestar animal

La Sala resolvió que las especies presentes están catalogadas legalmente como fauna silvestre y que la orden del SINAC no resultaba irrazonable ni arbitraria.

El tribunal destacó que los informes incorporados al expediente describieron a los animales en buen estado y señalaron que suministrarles comida podía generar dependencia, enfermedades, alteraciones en sus desplazamientos y afectaciones sobre las cadenas tróficas.

Así las cosas, la Sala no observa situación alguna que, a priori, se traduzca en un perjuicio al bienestar de los animales ni en algún incumplimiento de las obligaciones del SINAC relativas al deber de protección del bienestar animal”.

La sentencia también reiteró jurisprudencia anterior según la cual la prohibición del maltrato animal tiene fundamento constitucional en los artículos 28 y 50 de la Constitución Política, y que la protección de la fauna silvestre comprende la conservación de la biodiversidad y del equilibrio natural de las especies.