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Imagen principal del artículo: Sala IV acoge amparo por calle que AyA dejó sin reasfaltar durante más de cuatro meses en Puntarenas
Foto: Con fines ilustrativos.

Sala IV acoge amparo por calle que AyA dejó sin reasfaltar durante más de cuatro meses en Puntarenas

Ministerio de Salud confirmó daños en un tramo de unos 75 metros y generación de polvo; tribunal ordenó al AyA cumplir la orden sanitaria emitida para corregir la situación.

La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por la demora en restaurar una calle de Barrio El Carmen, en Puntarenas, después de realizar trabajos en el sistema de alcantarillado sanitario.

En la sentencia 2026-031933, emitida el pasado jueves 20 de agosto, el tribunal determinó que el AyA dejó pendiente durante más de cuatro meses la restitución definitiva de la superficie de rodamiento y que esa situación favoreció la generación de polvo y partículas en suspensión.

El recurso fue presentado por Henry Álvarez Sandí, quien denunció que, después de sustituir una tubería, la institución rellenó la excavación pero no concluyó los trabajos de compactación y asfaltado.

Las labores comenzaron el 26 de febrero y finalizaron el 5 de marzo. El propio AyA informó posteriormente a la Sala que había realizado una restitución temporal de la superficie y que todavía estaba pendiente la colocación de base estabilizada y carpeta asfáltica.

AyA esperaba completar trabajos en junio

Durante la tramitación del amparo, la institución explicó que había sustituido aproximadamente 42 metros de tubería de alcantarillado sanitario que presentaba una obstrucción. Según su informe, la superficie intervenida presentó posteriormente irregularidades debido al asentamiento del material colocado y al tránsito vehicular.

El AyA señaló que no contaba con equipo propio para realizar la reposición definitiva de la carpeta asfáltica y que se encontraba gestionando una contratación especializada. En mayo estimó que los trabajos podrían comenzar durante junio. Sin embargo, para finales de julio la superficie seguía sin ser restaurada definitivamente.

La Sala solicitó entonces al Ministerio de Salud una inspección para determinar las condiciones del sitio. Una primera visita no permitió localizar adecuadamente el punto denunciado. Después de una nueva gestión del recurrente, Salud coordinó directamente con él y realizó otra inspección el 27 de julio.

En esa ocasión constató una afectación de aproximadamente 75 metros en la capa asfáltica y determinó que la falta de restitución de la superficie favorecía la generación de polvo y partículas en suspensión debido al tránsito vehicular y al viento.

La falta de restitución de la superficie de rodamiento favorece la generación de polvo y partículas en suspensión producto del tránsito vehicular y de la acción del viento”.

A partir de esa inspección, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria dirigida al AyA para que elaborara y remitiera un plan de acciones correctivas orientado a resolver la problemática.

Sala: AyA no había concluido la intervención

Al resolver el caso, la Sala consideró demostrado que, pese a que los trabajos sobre la tubería habían terminado el 5 de marzo, el AyA todavía no había completado la intervención más de cuatro meses después.

Al respecto, lleva razón la parte tutelada, toda vez que, pese a que las labores en cuestión finalizaron el 5 de marzo de 2026, no se verifica que el ICAA haya concluido la totalidad de la intervención del sitio”.

El tribunal acogió el recurso específicamente por la demora en restituir la superficie de rodamiento y la consecuente generación de polvo y partículas. Ordenó al AyA coordinar las actuaciones necesarias para cumplir, dentro del plazo establecido, la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud.

Además, condenó a la institución al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria, los cuales deberán determinarse en la vía contencioso-administrativa.

Sala rechazó denuncia por malos olores

El recurso también alegaba que del sitio intervenido emanaban malos olores relacionados con aguas residuales, particularmente durante determinados ciclos de marea. Ese extremo no fue acogido por la Sala.

Durante la segunda inspección, el Ministerio de Salud revisó el lugar en dos momentos y bajo diferentes condiciones de marea, pero no detectó olores ofensivos, desbordamientos de aguas residuales ni otras evidencias que permitieran confirmar una afectación sanitaria asociada al sistema de alcantarillado.

La sentencia también precisó que, aunque las controversias ordinarias sobre atrasos administrativos suelen corresponder a la jurisdicción contencioso-administrativa, la Sala puede conocer casos en los que estén involucrados derechos fundamentales relacionados con salud, calidad de vida y un ambiente sano.