Durante mi gobierno presenté dos proyectos para reformar la Contraloría General de la República. Consideraba -y sigo considerando- que un órgano técnico no electo no debe sustituir a los gobernantes en decisiones de oportunidad o conveniencia. Quien recibe el mandato popular debe escoger entre opciones lícitas y responder políticamente por ellas. Por ejemplo, escoger si se construye más kilómetros de carreteras para beneficiar a más comunidades ahora, o si construye carreteras más resistentes para que duren más tiempo, aunque sirvan a menos comunidades. La Contraloría debe vigilar que esas opciones respeten la ley y protejan la Hacienda Pública.
Esa posición podría confundirse con el proyecto constitucional que hoy impulsa el oficialismo. Pero son reformas muy distintas. Mi propuesta delimitaba el objeto del control: eliminar la injerencia en la conveniencia política y concentrar a la Contraloría en la legalidad. La actual altera el momento y la eficacia del control: dispone que ningún pago, obligación o contrato requiera aprobación previa y permite solo revisiones preventivas o concomitantes no vinculantes.
Mi proyecto constitucional eliminaba la antigua referencia al visado de toda orden de pago y al refrendo de toda obligación, que había dado lugar a interpretaciones excesivas. Sin embargo, no establecía la prohibición general que hoy se propone. Además, mantenía intacta la atribución de aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades y las instituciones autónomas. La reforma actual elimina esa revisión y deja únicamente la de las liquidaciones: la Contraloría controlaría únicamente cuando el presupuesto ya fue ejecutado.
El primer problema es confundir control previo excesivo con todo control preventivo. No es razonable que la Contraloría cogobierne, escoja obras o imponga sus preferencias. Pero tampoco impedir que detenga una contratación manifiestamente ilegal o gravemente dañosa. El control posterior llega cuando el contrato fue firmado, la obra adjudicada o el dinero gastado. A veces el daño se recupera; muchas veces es irreversible.
También preocupa el efecto sobre los procesos licitatorios. La Contraloría no solo refrenda ciertos contratos: conoce recursos de objeción contra carteles y de apelación contra adjudicaciones según la Ley General de Contratación Pública. Esos recursos protegen la competencia y la igualdad antes de consumarse la contratación. El texto no aclara suficientemente si esos controles subsistirían y, al declarar no vinculante el control preventivo, abre una peligrosa incertidumbre. No puede dejarse para después quién resolverá esas controversias con independencia y efectos obligatorios.
El segundo vacío es municipal. La Constitución no solo atribuye a la Contraloría la aprobación de los presupuestos municipales; también dispone que la necesitan para entrar en vigencia. El proyecto no explica cómo armonizará el nuevo sistema con esa regla ni identifica quién sustituirá el control eliminado. La autonomía municipal no significa ausencia de control de legalidad sobre fondos públicos.
A la reforma constitucional que propuse con apoyo de diputados de mi partido hace 24 años, se opusieron en un dictamen de mayoría los diputados Ricardo Sancho Chavarría y Otto Guevara Guth con argumentos que son más pertinentes contra la propuesta actual del gobierno y del Partido Pueblo Soberano.
Hay además una debilidad en la justificación del proyecto actual. Los países citados descansan en controles internos robustos, responsabilidades efectivas y mecanismos judiciales rápidos. No se puede importar solo la ausencia de refrendo y omitir las condiciones que la hacen tolerable. Tampoco las referencias de la OCDE sobre evaluación ex post de regulaciones equivalen a recomendar la supresión del control preventivo de contratos y presupuestos.
Esto resulta especialmente delicado en el contexto político actual. El gobierno del presidente Rodrigo Chaves mantuvo una confrontación constante con órganos de control y con otros poderes del Estado. El gobierno de la presidenta Laura Fernández, que se presenta como continuador de aquel, inicia promoviendo una reforma que amplía el espacio de actuación del Ejecutivo y reduce un contrapeso constitucional. Las instituciones no deben juzgarse por la confianza que inspire quien gobierna hoy, sino por el poder que podrían ejercer todos los gobiernos futuros. La democracia se protege distribuyendo el poder, no concentrándolo.
Si se optara por un modelo predominantemente posterior, sería indispensable construir antes un sistema alternativo completo. Habría que fortalecer y asegurar la independencia de las auditorías internas; conservar controles vinculantes, selectivos y basados en riesgo para grandes contrataciones, concesiones y operaciones de alto impacto; definir quién aprueba los presupuestos municipales y autónomos; y mantener una instancia independiente que resuelva las impugnaciones licitatorias antes de la adjudicación definitiva.
Además, una Contraloría limitada a llegar después necesitaría instrumentos mucho más fuertes para que sus hallazgos no terminen en simples informes. Debería reconocérsele legitimación procesal para promover y sostener directamente la acusación por delitos de corrupción y contra la Hacienda Pública con todas las garantías del debido proceso, sin quedar enteramente supeditada a la decisión del Ministerio Público. También requeriría potestades eficaces para reclamar daños, obtener medidas cautelares y perseguir la responsabilidad patrimonial de jerarcas y funcionarios. Decir que responderán personalmente no basta si no se crean procedimientos capaces de hacer efectiva esa responsabilidad.
Costa Rica sí debe reformar la Contraloría. Debemos evitar que el control de legalidad se transforme en cogobierno, reducir trámites innecesarios y exigir decisiones oportunas. Pero modernizar no es desarmar. Una buena reforma distingue entre conveniencia y legalidad, entre controles rutinarios y controles esenciales, y entre agilidad e impunidad. El proyecto actual no logra todavía ese equilibrio. Antes de eliminar las barreras preventivas, debe demostrar con precisión cuáles permanecerán, quién asumirá las que desaparecen y cómo se impedirán daños que ninguna auditoría posterior podrá reparar.
