En febrero de 2025, la periodista Cristina Caicedo Smit descubrió que circulaban en la red social X dos videos con su voz y su imagen, en los que arremetía contra Donald Trump y Elon Musk y defendía a la agencia estadounidense USAID. Ella nunca dijo eso: la inteligencia artificial recreó su rostro, sus gestos y su voz. Este no fue un caso aislado; Reporteros Sin Fronteras contabilizó 100 periodistas víctimas de al menos un deepfake en 27 países entre diciembre de 2023 y diciembre de 2025.
En Costa Rica, el problema tampoco es lejano. Telenoticias advirtió que estafadores utilizaban tecnología deepfake para crear videos falsos con la imagen y voz de su director, Ignacio Santos, así como de la exministra de la Presidencia, Geannina Dinarte. Los videos simulaban entrevistas o reportajes y circulaban en redes sociales con el objetivo de generar credibilidad, atraer víctimas y obtener dinero mediante engaños. En este caso, la inteligencia artificial no se utiliza simplemente para crear una noticia falsa, sino para hacer parecer que personas reales dijeron cosas que nunca dijeron.
Antes, fabricar una mentira convincente requería inventar una buena historia y encontrar alguna persona que la creyera. En la actualidad, la inteligencia artificial puede hacer que esa mentira parezca haber salido literalmente de la boca de una persona real. Si eso le puede pasar a una periodista de un medio internacional, la pregunta para Costa Rica es inevitable: ¿qué puede hacer el Estado cuando ese contenido circula en una plataforma digital, sin terminar violando la libertad de expresión?
Antes de responder, hay que ordenar el problema, porque no todo lo que suena a “mentira” es lo mismo. Un error periodístico no es igual a una sátira, ni una opinión incómoda equivale a información falsa. La información falsa no constituye automáticamente desinformación, sino que esta involucra algo más específico: difundir algo sabiendo que es falso y con la intención de engañar, según la definición que usa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Un deepfake que suplanta a un periodista para hacerlo decir algo que nunca dijo es una categoría diferente, porque utiliza la identidad de una persona real para hacer creíble una información falsa. Confundir todo esto bajo la etiqueta genérica de “desinformación” es el primer error que puede cometer una ley mal diseñada. Y ahí aparece la pregunta central: ¿quién decide que algo es falso y con qué autoridad para hacerlo desaparecer?
Aquí es donde entra el derecho internacional. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas, pero también establece límites a la forma en que los Estados pueden restringirla. Uno de ellos es la prohibición de la censura previa: una autoridad no puede impedir que un contenido circule por la sola razón de que considera que es falso o perjudicial. La ley debe establecer las restricciones y estas deben responder a razones específicas, como proteger los derechos de otras personas, la seguridad o el orden público.
El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sigue una lógica similar y exige que las restricciones a la libertad de expresión sean necesarias y estén justificadas. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General n.º 34, señala además que estas restricciones deben ser proporcionales. Esto significa que no basta con demostrar que un contenido puede causar daño; también debe justificarse por qué limitar la libertad de expresión es necesario para enfrentar ese daño.
La Corte Interamericana ya condenó a un Estado por reservarse ese tipo de poder previo. En el caso Olmedo Bustos contra Chile, sobre la prohibición de exhibir una película, la Corte determinó que ese bloqueo anticipado violó el artículo 13 y ordenó a Chile eliminar la censura previa de su ordenamiento. El caso no tiene nada que ver con inteligencia artificial, pero fija un principio que sí resulta relevante: el Estado no puede utilizar la censura previa para decidir de antemano qué contenido puede circular.
No todos los contenidos creados con inteligencia artificial plantean el mismo problema. Un video satírico que exagera el discurso de un político con IA no es igual a uno que fabrica una declaración falsa y la presenta como noticia real. Y ninguno es igual al caso de Caicedo Smit, donde se utilizó la identidad de una persona real para hacerle decir cosas que nunca dijo. La libertad de expresión puede proteger el primero; el segundo puede constituir desinformación deliberada; y el tercero plantea, además, un problema de suplantación de identidad.
Costa Rica, de hecho, ya tiene algunas herramientas para esto último: la Sala Constitucional deriva del artículo 24 de la Constitución la protección del derecho a la imagen, mientras que el artículo 47 del Código Civil establece que la fotografía o imagen de una persona no puede publicarse, reproducirse, exponerse ni venderse sin su consentimiento, salvo las excepciones que contempla la propia norma. Sin embargo, todavía no existe una ley específica que regule los contenidos creados mediante inteligencia artificial, lo que plantea dudas sobre cómo deberían abordarse casos como los deepfakes cuando las normas existentes no encajan del todo con estas nuevas formas de manipulación.
Las plataformas digitales también forman parte de este problema. Hay una diferencia enorme entre que el Estado retire directamente un contenido, que obligue a una plataforma a hacerlo bajo criterios vagos o que establezca reglas para que las propias plataformas sean más transparentes sobre cómo moderan lo que publican sus usuarios. El Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea, por ejemplo, exige a las plataformas de muy gran tamaño evaluar determinados riesgos y ofrece mecanismos para que los usuarios puedan cuestionar decisiones de moderación. Este tipo de regulación busca que las plataformas tengan responsabilidades sin convertir al Estado en el encargado de decidir qué es verdadero y qué no.
Costa Rica no tiene que quedarse de brazos cruzados frente a este problema, pero tampoco necesita darle al Estado un poder ilimitado para solucionarlo. Puede actuar frente a conductas concretas, como la suplantación de identidad, el fraude o la incitación a la violencia, siempre que exista una base legal clara, un fin legítimo, necesidad, proporcionalidad y mecanismos efectivos de supervisión y revisión, incluida la revisión judicial cuando corresponda. Lo que no puede hacer, sin vulnerar sus propios compromisos internacionales, es entregarle a una autoridad la facultad general y ambigua de decidir qué es mentira y ordenar que desaparezca. Porque el problema, después de lo que le pasó a una periodista que nunca dijo lo que un video le hizo decir, ya no es solo si la inteligencia artificial puede mentir mejor. Es quién se queda con el poder de decidir qué es la verdad.
